Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

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==Requisitos para la inscripción==
 
==Requisitos para la inscripción==
  
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o
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b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o
  
c)El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.
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c) El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.
  
d)En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.
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d) En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.
  
e)Pago de derechos registrales.
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e) Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.
  
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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f) Pago de los derechos registrales.
  
g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.
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g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
 
==¿Qué deberá tener en cuenta?==
 
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* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
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48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
  
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
 
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual del 22:38 27 mar 2020

El  Divorcio se inscribe en el Registro de Personas Naturales

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o

c) El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.

d) En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.

e) Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

¿Qué deberá tener en cuenta?

A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:

  • El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse.
  • Tener por lo menos 2 años de casados.
  • Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad.
  • Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen.

En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación.

Los cónyuges deberán carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

Base legal

  • Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley N° 29227 (16/05/2008).
  • Artículos 1 al 16 del Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS (13/06/2008).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).

Resoluciones del Tribunal Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 215-2016-SUNARP-TR-A de 4/18/2016 sobre inscripción de divorcio

Para la inscripción del divorcio en el Registro Personal cuando ha sido declarado en sede judicial, debe presentarse parte judicial que contenga el oficio cursado por el Juez, copia certificada de la resolución judicial que declara el mismo y de la que acredita que ha quedado consentida o ejecutoriada expedidas por el auxiliar jurisdiccional del juzgado competente.


Sumilla de la Resolución N° 720-2015-SUNARP-TR-A de 10/23/2015 sobre obligación de inscribir el divorcio además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles o inmuebles de la persona interesada

El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que, El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.

Tasa registral

Por divorcio:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".