Inscripción de divorcio

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El  Divorcio se inscribe en el Registro de Personas Naturales

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Si el divorcio lo tramitó en:

  • Municipalidad, presentar oficio de la Municipalidad adjuntando las respectivas copias certificadas de las Resoluciones del alcalde donde consten la separación convencional y el divorcio (si el divorcio no ha sido realizado por el alcalde sino por otro funcionario municipal, adjuntar la resolución donde conste la delegación).
  • Si el divorcio fue declarado por el Órgano Judicial: Presentar parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia de divorcio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
  • Si el divorcio fue Notarial: Presentar parte notarial de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio ulterior.

c) Pago de la tasa registral.

¿Qué deberá tener en cuenta?

A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:

  • El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse.
  • Tener por lo menos 2 años de casados.
  • Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad.
  • Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen.

En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación.

Los cónyuges deberán carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.

BASE LEGAL

Artículo 318 del Código Civil, Ley 29227.D. Leg. 1049

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

a) INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO

Para la inscripción del divorcio en el Registro Personal cuando ha sido declarado en sede judicial, debe presentarse parte judicial que contenga el oficio cursado por el Juez, copia certificada de la resolución judicial que declara el mismo y de la que acredita que ha quedado consentida o ejecutoriada expedidas por el auxiliar jurisdiccional del juzgado competente.

Resolución nº 215-2016-SUNARP-TR-A.

b) OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR EL DIVORCIO

Obligación de inscribir el divorcio además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles o inmuebles de la persona interesada: El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que,

El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registro pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.

Resolución nº 720-2015-SUNARP-TR-A.

Tasas registrales

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Plazo de calificación:

48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados)

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."