Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»

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==Requisitos para la Inscripción==
 
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Revisión del 21:47 23 sep 2019

La Escisión de patrimonio de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

¿Qué documentos debe presentar?

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) La escritura pública de escisión que contiene:

  • Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes
  • Los requisitos del estatuto de las nuevas sociedades, en su caso.
  • Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso.
  • La fecha de entrada en vigencia de la escisión.
  • Las publicaciones del aviso de los acuerdos de escisión, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisión, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la escisión.
  • La relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
  • La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

Los titulares de derechos especiales modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad que se escinde o que se extingue por escisión, podrán consentir a tal modificación o compensación, participando en la escritura pública o mediante documento con su firma legalizada notarialmente. Cuando tal aceptación proviene de acuerdo adoptado por la Junta que reúne a los titulares de esos derechos, se insertará la parte pertinente del acta. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales.

  • En caso de que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la sociedad receptora. Tratándose de sociedad que se constituye por la escisión, el porcentaje de participación y el número de acciones o participaciones sociales que la nueva sociedad entregará a los socios de la sociedad que se escinde, total o parcialmente.
  • En caso de que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejará constancia de su monto y esa circunstancia producirá que la sociedad receptora no aumente su capital ni emita nuevas acciones. Tratándose de escisión por constitución, se dejará constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por la escisión.

¿Qué deberá tener en cuenta?

Pago de derecho de inscripción por escisión de patrimonio de sociedad En los casos que impliquen aumento o disminución del capital por motivo de la escisión de patrimonio de la sociedad, se debe cancelar los derechos registrales correspondientes a tales actos adicionalmente al pago por acuerdo de escisión.

Base Legal

Artículos 124, 125,126, 127,128 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.

Procedentes de Observancia Obligatoria

Vererificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas

Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. Pleno II 29 Y 30 de noviembre de 2002.

Resolución que la sustenta la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TRN

Resoluciones del Tribunal Registral

Esición

No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida. Resolución N° 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010

Tasa Registral

1. Derecho de presentación: S/ 10.00

2. Derecho de inscripción: S/ 10.00

3. Total a pagar: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.