Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»

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==Requisitos para la Inscripción==
==Requisitos para la Inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
b)Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.


b) La escritura pública de escisión que contiene:
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.


*Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes
d)En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.


*Los requisitos del estatuto de las nuevas sociedades, en su caso.
e)En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.


*Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión, en su caso.
f)En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


*La fecha de entrada en vigencia de la escisión.
g)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.


*Las publicaciones del aviso de los acuerdos de escisión, así como la constancia expedida por el gerente general o por la persona autorizada de cada una de las sociedades participantes en la escisión, de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose a la escisión.
h)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.


*La relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
i)En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.


*La relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
j)En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
Los titulares de derechos especiales modificados o compensados que no hayan concurrido a la Junta de la sociedad que se escinde o que se extingue por escisión, podrán consentir a tal modificación o compensación, participando en la escritura pública o mediante documento con su firma legalizada notarialmente. Cuando tal aceptación proviene de acuerdo adoptado por la Junta que reúne a los titulares de esos derechos, se insertará la parte pertinente del acta. En ambos casos, la escritura incluirá la relación y el nuevo contenido de los derechos especiales.


*En caso de que sea positivo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, el monto en el que se aumenta el capital de la sociedad receptora. Tratándose de sociedad que se constituye por la escisión, el porcentaje de participación y el número de acciones o participaciones sociales que la nueva sociedad entregará a los socios de la sociedad que se escinde, total o parcialmente.
k)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.


*En caso de que sea negativo el valor neto del bloque patrimonial que se transfiere, se dejará constancia de su monto y esa circunstancia producirá que la sociedad receptora no aumente su capital ni emita nuevas acciones. Tratándose de escisión por constitución, se dejará constancia de que la nueva sociedad no emite acciones o participaciones sociales a favor de los socios de la sociedad que se extingue por la escisión.
l)Pago de derechos registrales.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
m)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


Pago de derecho de inscripción por escisión de patrimonio de sociedad
== Base legal ==
En los casos que impliquen aumento o disminución del capital por motivo de la escisión de patrimonio de la sociedad, se debe cancelar los derechos registrales correspondientes a tales actos adicionalmente al pago por acuerdo de escisión.


'''Base Legal'''
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.


Artículos 124, 125,126, 127,128 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución 200-2001-SUNARP/SN.
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
 
* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
 
* Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Procedentes de Observancia Obligatoria==
==Procedentes de Observancia Obligatoria==

Revisión del 08:47 11 oct 2019

La Escisión de patrimonio de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.

c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d)En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.

e)En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

f)En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

g)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.

h)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

i)En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.

j)En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

k)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

l)Pago de derechos registrales.

m)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

Vererificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas

Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta. Pleno II 29 Y 30 de noviembre de 2002.

Resolución que la sustenta la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TRN

Resoluciones del Tribunal Registral

Esición

No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida. Resolución N° 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010

Tasa Registral

1. Derecho de presentación: S/ 10.00

2. Derecho de inscripción: S/ 10.00

3. Total a pagar: S/ 20.00

Plazo de calificación:

7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.