Diferencia entre revisiones de «Inscripción de escisión de patrimonio de sociedad»

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==Requisitos para la Inscripción==
 
==Requisitos para la Inscripción==
  
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
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a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  
b)Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
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b) Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.
  
c)Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
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c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.
  
d)En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.
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d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.
  
e)En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
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e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.
  
f)En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
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f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
  
g)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
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g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.
  
h)En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
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h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.
  
i)En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.
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i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.
  
j)En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
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j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.
  
k)Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
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k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.
  
l)Pago de derechos registrales.
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l) Pago de derechos registrales.
  
m)Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
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m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
  
 
== Base legal ==
 
== Base legal ==
  
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
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*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  
* Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
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*Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  
* Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
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*Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  
* Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
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*Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
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*Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
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*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  
 
==Procedentes de Observancia Obligatoria==
 
==Procedentes de Observancia Obligatoria==
  
'''Vererificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas'''
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===Verificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas===
  
 
Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.
 
Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.
Pleno II 29 Y 30 de noviembre de 2002.
 
  
Resolución que la sustenta la Resolución Nº 137-2002-ORLC/TRN
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Pleno II, 29 Y 30 de noviembre de 2002.
  
==Resoluciones del Tribunal Registral==
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Resolución que lo sustenta: ''N° 137-2002-ORLC/TRN.''
  
'''Esición'''
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==Jurisprudencia Registral==
  
No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida.
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
Resolución N° 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010
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====Sumilla de la Resolución 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010 sobre escisión====
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''No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida.''
  
 
==Tasa Registral==
 
==Tasa Registral==
  
1. Derecho de presentación: S/ 10.00
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*Derecho de presentación: S/ 10.00
 
 
2. Derecho de inscripción: S/ 10.00
 
  
3. Total a pagar: S/ 20.00
+
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
'''Plazo de calificación:'''
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles
  
7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 17:14 14 oct 2019

La Escisión de patrimonio de sociedad puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la Inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura Pública que contenga el acuerdo adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.

e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de cinco días, en el diario oficial El Peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.

h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que  se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.

j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

l) Pago de derechos registrales.

m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Procedentes de Observancia Obligatoria

Verificación del Quórum de Junta General en Sociedades Anónimas

Tratándose de la calificación de junta general de accionistas de las sociedades anónimas, no se debe exigir la presentación del libro matrícula de acciones para verificar el quórum de la junta, sino que para ello se debe comparar el número de acciones en que está dividido el capital social inscrito con el número de acciones concurrentes a la junta.

Pleno II, 29 Y 30 de noviembre de 2002.

Resolución que lo sustenta: N° 137-2002-ORLC/TRN.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1845-2010-SUNARP-TR-L de 28/12/2010 sobre escisión

No procede dejar sin efecto una fusión en virtud de la cual se extinguió la personalidad jurídica de la sociedad absorbida, en mérito de una escisión en la que interviene la sociedad extinguida.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'