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Inscripción de establecimiento de sucursal de persona jurídica constituida en el Perú

El establecimiento de Sucursal de Persona jurídica constituida en el Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas no societarias se crean conforme a ley, un(os) establecimiento(s) secundario(s) para desarrollar sus actividades en lugar diferente a su domicilio, logrando así el desarrollo de sus actividades a nivel nacional.

Sumario

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Copia certificada notarial del acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la principal o al modificarse su estatuto, en cuyo caso la sucursal se inscribirá en mérito del título de constitución o modificación, según sea el caso.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito 2.- Estatuto, o documento similar, de la Persona Jurídica no Societaria, en caso de haber sido constituida en el Extranjero 3.- Traducción o documento apostillado del Estatuto o documento similar, en caso de haberse en idioma distinto al español 4.- Documento que acredite el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, en caso de haber sido constituida en el Extranjero y su traducción en caso de haberse en idioma distinto al español 5.- Parte Notarial de la Escritura Pública y/o copia certificada del acta, donde conste el acuerdo de establecimiento de Sucursal y la designación del(os) representante(s) y sus facultades 6.- La constancia sobre convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente 7.- En caso de que la convocatoria sea por vía judicial se presentara, Parte Judicial conteniendo la Resolución que dispone la convocatoria. 8.- Constancia del quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. 9.- Certificado de vigencia, o documento similar, de la Persona Jurídica no Societaria, en el caso de haber sido constituida en el Extranjero 10.- Traducción o documento apostillado del certificado de vigencia o documento similar, en caso de haberse en idioma distinto al español Notas: 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

El acuerdo de establecimiento de la Sucursal debe contener:

a) Declaración expresa de que las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de los fines de la principal. No será materia de calificación si efectivamente las actividades de la sucursal se encuentran comprendidas dentro de la finalidad de su principal.

b) El nombramiento del o los representantes legales permanentes con facultades cuando menos para obligar a su principal por las operaciones que realice la sucursal. Debe indicarse el nombre completo y documento de identidad de la o las personas naturales designadas como representantes legales permanentes. En el caso de personas jurídicas debe indicarse, además, quién o quiénes actúan en su representación.

c) Las facultades y poderes relativos a la sucursal que importen actos de disposición y gravamen, y cualquier otro acto de naturaleza patrimonial que importe restricción de la titularidad de un bien o derecho, así como las limitaciones para su ejercicio.

d) La sucursal de la persona jurídica deberá tener el mismo nombre que su principal y añadir el término “sucursal”, con indicación del domicilio de la sucursal.

Base legal

  • Artículos 508°, 509°, 510°, 511°, 512°, 513°, 514°, 515°, 516°, 517° y 518° Reglamento Consular del Perú Decreto Supremo N° 076-2005-RE 05/10/2005
  • Artículo 2° Reglamento del Traductor Público Juramentado Decreto Supremo N° 126-2003-RE 11/12/2003
  • Artículos 1° y 3° Resolución Legislativa N° 29445 Convenio del 5 de octubre de 1961 que suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros Otros N° 29445 20/11/2009
  • Artículo 15° Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones Decreto Legislativo N° 1451 15/09/2018
  • Artículos 2° inc. c), 13°,16°,17°, 54°, 55°, 56°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 70°, 71°, 72°, 74° y 75° Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas Resolución de Superintendencia N° 038-2013- SUNARP-SN 15/02/2013
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución: 1544-2017-SUNARP-TR-L de 14/07/2017

LEGITIMIDAD DE ACTOS INSCRITOS.

""Habiéndose inscrito actos en la partida registral del domicilio principal de la asociación, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de dichos actos en la sucursal en Registro correspondiente"".


Resolución: 444-2012-SUNARP-TR-A de 21/09/2012

EJERCICIO DE FACULTADES EN LAS SUCURSALES.

“Las sucursales tienen autonomía, más no individualidad frente a la persona jurídica a la que pertenecen, por lo que un apoderado de la entidad financiera podrá ejercer sus facultades en cualquiera de las sucursales que la institución tenga”.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Tasa registral

Por Constitución de Sucursal:

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/. 20.00

Por nombramiento de Representante:

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.