Inscripción de establecimiento de sucursal de sociedad constituida en el Perú

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El establecimiento de Sucursal de Sociedad constituida en Perú puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada notarial del acta del órgano competente de la sociedad que adopta el acuerdo de establecimiento de la sucursal debidamente asentado en libro de actas,  o el parte de la escritura pública de constitución de la sociedad cuando ha sido decidido el establecimiento de la sucursal al constituirse la sociedad. El acuerdo debe comprender, además, el nombramiento del representante legal permanente con facultades suficientes para obligar a la sociedad, la duración de la sucursal, la fecha de inicio de operaciones y las actividades a desarrollarse.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal. En caso que el acuerdo se haya adoptado por el Directorio, la constancia de convocatoria otorgada en la forma prevista por el art. 55 del Reglamento del Registro de Sociedades, cuando corresponda.

d) Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de los documentos exigidos por el artículo 398 de la Ley General de Sociedades, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad.

e) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 396 al 401 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 3, 27, 38, 76, 147 y 148 del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 611-2016-SUNARP-TR-A de 17/10/2016 sobre constitución de sucursal

Habiéndose inscrito la constitución de una sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción de la sucursal en Registro correspondiente a su domicilio.

Tasa Registral

Por constitución de sucursal

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Por nombramiento de representante

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".