Diferencia entre revisiones de «Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular»

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Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan
Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan


en relación a la Clasificación Vehícular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.


d) Pago de los derechos registrales.
d) Pago de tasas registrales.
 
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley 26366 (14/10/1994).
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Articulo 1° de las Medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular aprobada por la Resolución Directoral 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
*Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013)
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013)


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 23:09 16 jun 2021

Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan

en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

d) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
  • Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
  • Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013)

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

No se han aprobado Jurisprudencia sobre este acto

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 18.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


  "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'