Diferencia entre revisiones de «Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular»
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Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan | Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan | ||
en relación a la Clasificación | en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. | c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. | ||
d) Pago de | d) Pago de tasas registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional | *Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994). | ||
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003). | *Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003). | ||
*Articulo 1° de las | *Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012). | ||
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013) | *Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013) | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 23:09 16 jun 2021
Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan
en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.
c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.
d) Pago de tasas registrales.
Base legal
- Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
- Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
- Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
- Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013)
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
No se han aprobado Jurisprudencia sobre este acto
Tasa registral
- Derecho de calificación: S/ 18.00
Plazo de calificación
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'