Diferencia entre revisiones de «Inscripción de incorporación de datos registrables en el registro de propiedad vehicular»

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*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
*Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
*Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013)
*Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
 
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== Incorporación de características del vehículo ===
“Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación".
 
''Pleno CXXII, Primer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 22 de agosto de 2014.''
 
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
No se han aprobado Jurisprudencia  sobre este acto
 
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
 
==== Sumilla de la Resolución 595-2014-SUNARP-TR-L de 27/03/2014 sobre Incorporación de datos registrables al vehículo ====
''De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la incorporación de características del vehículo se realizará en mérito a la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012-MT-15.''
 
==== Sumilla de la Resolución 414-2012-SUNARP-TR-A de 05/09/2012 sobre Rectificación ====
''No procede rectificar las características y otros datos registrables de un vehículo cuando lo inscrito guarda concordancia con la información contenida en el título archivado que le dio mérito. Sin embargo, dicha rectificación podrá acceder al Registro siempre que se adjunte la documentación idónea que aclare el error producido.''
 
==Tasa registral==
==Tasa registral==


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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).




  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 23:26 18 jun 2021

Una persona natural o jurídica solicita la incorporación de datos registrables de un vehículo, a fin de completar aquellas características que faltan

en relación a la Clasificación Vehicular y Estandarización de Características Registrales Vehiculares establecidas por el MTC.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud del propietario con derecho inscrito con su firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.

c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos.

d) Pago de tasas registrales.

Base legal

  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículo 54°, Anexo IV y V del Reglamento Nacional de Vehículos aprobada por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC (07/10/2003).
  • Articulo 1° de las medidas excepcionales para que propietarios de vehículos observados en inspecciones técnicas vehiculares, regularicen datos de la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificación, Resolución Directoral N° 920-2012-MTC/15 (31/07/2012).
  • Artículo 63° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 039-2013- SUNARP/SN (15/02/2013).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Incorporación de características del vehículo

“Para la aplicación de la R.D. 982-2012.MTC-15, sobre incorporación de características del vehículo, no será necesario que el Certificado de Conformidad de Modificación preexista al asiento de presentación".

Pleno CXXII, Primer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 22 de agosto de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 595-2014-SUNARP-TR-L de 27/03/2014 sobre Incorporación de datos registrables al vehículo

De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, la incorporación de características del vehículo se realizará en mérito a la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación, dispuesto por la Resolución Directoral N° 982-2012-MT-15.

Sumilla de la Resolución 414-2012-SUNARP-TR-A de 05/09/2012 sobre Rectificación

No procede rectificar las características y otros datos registrables de un vehículo cuando lo inscrito guarda concordancia con la información contenida en el título archivado que le dio mérito. Sin embargo, dicha rectificación podrá acceder al Registro siempre que se adjunte la documentación idónea que aclare el error producido.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 18.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".