Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales

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La Junta directiva u órganos de representación de la Comunidad nativa o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios.

c)A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

d)Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos debera tener en cuenta las siguientes reglas:

- Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.

-Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.

e)Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum  correspondiente.

f)A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

g)Pago de derechos registrales.

h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE COMUNIDAD NATIVA.

“En la calificación de convocatoria a asamblea de comunidad nativa, deberá tenerse en cuenta la normativa especial prevista en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Personas jurídicas no Societarias.”

LUGAR DE REALIZACIÓN DE ASAMBLEA.

“La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 15.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.