Inscripción de modificación de estatuto relativo a comunidades campesinas y nativas

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La Modificación de estatuto relativo a Comunidad campesina y Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
  • Copia autenticada o certificada del acta de la asamblea general donde conste el acuerdo de modificación de Estatuto.
  • Constancia de convocatoria con firma autenticada por fedatario o certificada por notario
  • Constancia de quorum con firma autenticada por fedatario o certificada por notario

¿Qué deberá tener en cuenta?

  • A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario (servicio gratuito) de la oficina registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existe notario, se podrá solicitar la certificación por el juez de paz o juez de paz letrado.
  • Directiva 10-2013-SUNARP-SN Directiva que regula inscripción de los actos y derechos de las comunidades campesinas.

Precedentes de observancia obligatoria

II PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

El plazo de atención de estos actos es de “48 horas” según lo dispone el numeral 5.16. de la Directiva 10-2013-SUNARP/SN

Documentación sujeta a calificación por parte del registrador.