Inscripción de nombramiento de órganos de la persona jurídica

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El Nombramiento de órganos de la Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. Una persona jurídica designa a los órganos encargados de gobierno o administración, permitiendo su actuación y representación frente a terceros.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración, así como al representante de la persona jurídica. El acta debe contener el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. Asimismo, deberá indicar el periodo de funciones, cuando corresponda.

Considerar lo señalado en el D.L. 1232

3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.

4. Para la elección del Comité electoral considerar los requisitos señalados en 2 y 3.

Base legal

  • Articulo 80, 82, 85, 87 y 2025 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N°295 (publicado)24/07/1984.
  • Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018). Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 1007-2017-SUNARP-TR-L de 09/05/2017

NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DIRECTIVO.

“Aun cuando el estatuto de la asociación prevea la existencia de un comité electoral para la conducción de las elecciones, es válido el nombramiento de un consejo directivo sin la participación del órgano eleccionario si así también lo dispone su propia norma estatutaria.”


Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017

TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE PERSONAS JURDICAS.

"El artículo 2028 del Código Civil prevé como título para la inscripción del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes respecto de personas jurídicas, la copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas."" ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA Y QUÓRUM. ""La convocatoria y el quórum de una asamblea se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, conforme al artículo 17 del citado reglamento, quedando proscrita la posibilidad de acreditarlas mediante otros medios".

ELECCIÓN DE COMITÉ ELECTORAL. "Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado por el LXII Pleno del Tribunal Registral, si bien la Elección del Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de quórum y de convocatoria de ser el caso”.


Resolución 415-2017-SUNARP-TR-L de 24/02/2017

EFECTOS CAUTELARES DEL NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL.

“En una persona jurídica no pueden coexistir el órgano de administración elegido por la comunidad campesina y el administrador designado por el Juez. En consecuencia, no podrá inscribirse órgano de administración que tenga vigencia dentro del mismo periodo en que esté vigente el administrador judicial.”

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 15.00
  • Derechos de inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 25.00

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Plazo de atención

30 días hábiles

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.