Inscripción de nombramiento de órganos del comité

El Nombramiento de órganos del Comité puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Procedimiento mediante el cual se inscribe el nombramiento del consejo directivo, a efectos de generar mayor seguridad jurídica.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

1. Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

2. Copia certificada notarialmente del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración, así como al representante del comité. El acta debe contener el nombre completo y el documento de identidad de las personas naturales elegidas. De tratarse de personas jurídicas deberá indicarse la partida registral en la que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación. Asimismo, deberá indicar el periodo de funciones, cuando corresponda.

Tener en cuenta lo señalado en el Decreto Legislativo 1232.

3. Constancia de convocatoria y quórum con firma certificada por notario, fedatario de la Oficina Registral, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

2.- Copia certificada del acta de asamblea general que nombra a los integrantes del órgano de gobierno o administración por notario o, en su defecto por el juez de paz en los casos establecidos por disposiciones legales.

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas, cual sea el caso; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente y Constancia de Quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cónsul peruano, autoridad extranjera competente u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

  • Arts. 16, 41 y 44 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (Resolución 038-2013-SUNARP-SN).
  • 114 al 116 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984
  • 2 y 3 criterios uniformes de calificación registral sobre acreditación de convocatorias y cómputo de quórum en asambleas generales de asociaciones y comités Resolución de Superintendencia 331-2001- SUNARP/SN 03/12/2001
  • 10 Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 14/10/1994

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 983-2017-SUNARP-TR-L de 04/05/2017

TÍTULO QUE DA MÉRITO A LA INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE PERSONAS JURDICAS.

"El artículo 2028 del Código Civil prevé como título para la inscripción del nombramiento de representantes, mandatarios y otorgamiento de poderes respecto de personas jurídicas, la copia notarialmente certificada de la parte pertinente del acta en que consta el respectivo acuerdo, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas."


ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA Y QUÓRUM.

"La convocatoria y el quórum de una asamblea se acreditarán exclusivamente mediante los documentos previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, conforme al artículo 17 del citado reglamento, quedando proscrita la posibilidad de acreditarlas mediante otros medios".


ELECCIÓN DE COMITÉ ELECTORAL.

"Conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado por el LXII Pleno del Tribunal Registral, si bien la Elección del Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de quórum y de convocatoria de ser el caso”.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Tasa registral

  • Derechos de calificación: S/ 15.00
  • Derechos de inscripción: S/ 10.00

Plazo de atención

30 días hábiles

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.