Inscripción de nombramiento de curador

El Nombramiento de propio curador se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copia de la resolución debidamente consentida o ejecutoriada correspondiente al nombramiento, discernimiento del cargo de tutor o curador, con enumeración de los inmuebles, inventariados y relación de las garantías prestadas. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Parte notarial de la escritura pública de nombramiento de tutor o curador.

d) De ser el caso, el parte judicial con las formalidades señaladas, relativas a los actos de remoción, acabamiento, cese o renuncia de los cargos de tutores o curadores.

e) En la curatela especial, la escritura pública extendida por el notario debe contener el nombramiento del curador especial, señalando sus facultades y obligaciones de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1. Tratándose de la curatela a que se refiere el artículo 568-A del Código Civil, debe acompañarse la escritura pública correspondiente en las que debe constar adicionalmente la presencia de dos (02) testigos.

f) Pago de los derechos registrales.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 2717-2019-SUNARP-TR-L de 16/10/2019 sobre nombramiento de curador

El artículo 568-A del Código Civil referido al curador a futuro no ha quedado derogado por la incorporación del artículo 659-F del Código Civil mediante Decreto Legislativo Nº 1384 referido a la designación de apoyo a futuro.

Sumilla de la Resolución N° 2377-2019-SUNARP-TR-L de 13/09/2019 sobre nombramiento de curador

El artículo 568-A del Código Civil no ha quedado derogado puesto que es aplicable a las personas referidas en los incisos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 44 del Código Civil.

Base legal

  • Artículos 502, 503, 504, 512, 520, 549, 550, 552, 554, 564, 565, 567, 568, 568A, 610, 612, 615, 616, 617, 618, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2035 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Decreto Legislativo N° 1384 del 04/09/2018 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994) y Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
  • Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1310 (Curatela especial).

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".