Inscripción de nombramiento de directiva comunal

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El Nombramiento de directiva comunal puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y quórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.

d) La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, según la sesión de que se trate, con los requisitos y formalidades de numeral 5.9.1 de la Resolución N° 343-2013- SUNARP/SN del 17/12/2013.

e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.

f) Pago de derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987).
  • D.S. N° 08-91-TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (15/02/1991).
  • Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN (17/12/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo  2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio Adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001.

13er precedente del II pleno registral.


REAPERTURA DE ACTAS

“Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”.

Criterio Adoptado en las Resoluciones Nº 521-2004-SUNARP-TR-L del 03 de setiembre de 2004, Nº 494-2003-SUNARP-TR-L del 08 de febrero de 2003, Nº 176-2002-ORLC-TR-L del 3 de abril de 2003 y Nº 579-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001.

6to precedente del X pleno registral.


REELECCIÓN INMEDIATA

“Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza”

Criterio adoptado en la resolución Nro. 003-2008-TR-L del 2/01/2008.

LXIX pleno registral.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

ELECCIÓN DE UNA DIRECTIVA COMUNAL

De conformidad con el Reglamento y la Ley General de Comunidades Campesinas, la elección de la Directiva Comunal se realiza siguiendo una serie de procedimientos secuenciales, disponiéndose primero la elección del comité electoral quien una vez instalado fijará la fecha de la asamblea general eleccionaria, por lo tanto la elección de una Directiva Comunal en la misma asamblea donde se elige al comité electoral resulta un defecto insubsanable para su inscripción en el Registro. FORMA DE ELECCIÓN Y SUFRAGIO DE DIRECTIVA COMUNAL La elección de la directiva comunal deviene en inválida si se realizó en contravención a la formalidad para el proceso electoral establecido en la Ley de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR; toda vez que, dicha elección debe llevarse a cabo mediante listas y con emisión del voto secreto.

RESOLUCIÓN 1869-2015-SUNARP-TR-L de 18 de setiembre de 2015


ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL

Conforme a lo previsto por el Artículo 86 del Decreto Supremo N° 008-91-TR, al elección de los directivos de Comunidades Campesinas debe realizarse por listas completas y los vocales, en número no mayor de 3 deben provenir de las lista que sigue en votación a la lista ganadora.

RESOLUCIÓN 204-2017-SUNARP-TR-A de 10 de Abril de 2017


CONTINUIDAD DE FUNCIONES DE DIRECTIVA COMUNAL

Si el estatuto contempla la continuidad de funciones de la directiva comunal cuando no se realicen elecciones, entonces la última directiva inscrita aun cuando el periodo para el que fue elegido ya venció, tendría mandato vigente; siendo procedente la inscripción del poder otorgado a los integrantes de este órgano directivo en su calidad de tales.

RESOLUCIÓN 846-2017-SUNARP-TR-L de 18 de abril de 2017


FORMA DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL

"Procede la inscripción de la elección de una directiva comunal de una comunidad campesina mediante voto directo a mano alzada, siempre que dicha forma de sufragio haya sido prevista en su estatuto a falta de listas de candidatos, toda vez que de acuerdo a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 24656 - Ley de Comunidades Campesinas, la organización y funcionamiento de las mismas se regirá por su norma estatutaria, la cual deberá de encontrarse en el marco de la referida Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-91-TR.".

RESOLUCIÓN 1932-2015-SUNARP-TR-L del 25 de setiembre de 2015


INSCRIPCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA

“La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.

RESOLUCIÓN 1255-2010-SUNARP-TR-L del 3 de septiembre de 2010

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."