Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

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== Requisitos para la inscripción ==
Los mandatos judiciales relativos a la [[Nulidad, falsedad o caducidad de testamento]], así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
 
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:'''
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:'''
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Artículos artículo 18 y 24 del Reglamento de inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas.
Artículos artículo 18 y 24 del Reglamento de inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima'''
'''- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima'''

Revisión del 01:29 16 sep 2019

Los mandatos judiciales relativos a la Nulidad, falsedad o caducidad de testamento, así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:

a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.

b) Parte judicial conteniendo el oficio respectivo, la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento y la resolución que la declara consentida.

QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:

-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.

BASE LEGAL:

Artículos artículo 18 y 24 del Reglamento de inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO.- Procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.

- Resolución 273-2012-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE TESTAMENTO Y REGISTRO DE PREDIOS La caducidad del testamento en cuanto a la institución de heredero si bien opera automáticamente requiere la inscripción previa en la partida correspondiente del Registro de Testamentos, por ser en este registro donde consta publicitada la voluntad del testador y cualquier modificación, sea voluntaria o por mandato de la ley debe acceder al mismo, luego de lo cual se procederá a su traslado al Registro de Predios.

- Resolución 2199-2011-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO .-Procede la inscripción de la caducidad de testamento cuando se presenta copia certificada por funcionario autorizado de la partida de nacimiento de hijos nacidos con posterioridad al otorgamiento del antedicho testamento.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título.