Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

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d)Pago de derechos registrales.
 
d)Pago de derechos registrales.
  
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
  
== ¿Qué debe tenerse en cuenta para la inscripción? ==
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Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
 
 
-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
 
  
 
== Base legal==
 
== Base legal==

Revisión del 12:07 14 oct 2019

Los mandatos judiciales relativos a la Nulidad, falsedad o caducidad de testamento, así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.

d)Pago de derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
  • Artículos 805 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497 (12/07/1995); 64 del
  • Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO.- Procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.

- Resolución 273-2012-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE TESTAMENTO Y REGISTRO DE PREDIOS La caducidad del testamento en cuanto a la institución de heredero si bien opera automáticamente requiere la inscripción previa en la partida correspondiente del Registro de Testamentos, por ser en este registro donde consta publicitada la voluntad del testador y cualquier modificación, sea voluntaria o por mandato de la ley debe acceder al mismo, luego de lo cual se procederá a su traslado al Registro de Predios.

- Resolución 2199-2011-SUNARP-TR-Lima CADUCIDAD DE TESTAMENTO .-Procede la inscripción de la caducidad de testamento cuando se presenta copia certificada por funcionario autorizado de la partida de nacimiento de hijos nacidos con posterioridad al otorgamiento del antedicho testamento.

Tasa Registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título.