Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

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Etiqueta: editor de código 2017
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''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.''
 
''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.''
  
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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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Revisión del 21:17 27 mar 2020

Los mandatos judiciales relativos a la Nulidad, falsedad o caducidad de testamento, así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c)La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.

d)Pago de derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
  • Artículos 219, 221, 808 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 144-2019-SUNARP-TR-L de 18/01/2019 sobre nulidad de testamento

Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de testamento y el asiento respectivo, por lo que, no cabe que en sede administrativa se disponga la declaración de nulidad de los mismos.

Sumilla de la Resolución 491-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre inscripción en mérito al mandato judicial

Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Plazo de Calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'