Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

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== Requisitos para la inscripción ==
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Los mandatos judiciales relativos a la [[Nulidad, falsedad o caducidad de testamento]], así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.
  
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar este acto?:'''
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==Requisitos para la inscripción==
  
a) Formulario de presentación de título, suscrito por el presentante. Recabado en oficina registral.
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  
b) Parte judicial conteniendo el oficio respectivo, la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento y la resolución que la declara consentida.
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b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
  
'''QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:'''
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c) La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.
  
-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
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d) Pago de los derechos registrales.
  
'''BASE LEGAL:''' 
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== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
  
Artículos artículo 18 y 24 del Reglamento de inscripción del Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas.
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Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
  
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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== Base legal==
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* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
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* Artículos 219, 221, 808 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
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* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
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* Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
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* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
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==Precedentes de observancia obligatoria==
  
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
 
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
  
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
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==Jurisprudencia Registral==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
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====Sumilla de la Resolución 144-2019-SUNARP-TR-L de 18/01/2019 sobre nulidad de testamento====
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''Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de testamento y el asiento respectivo, por lo que, no cabe que en sede administrativa se disponga la declaración de nulidad de los mismos.''
  
'''- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima'''
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====Sumilla de la Resolución 491-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre inscripción en mérito al mandato judicial====
CADUCIDAD DE TESTAMENTO.- Procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.
 
  
'''- Resolución  273-2012-SUNARP-TR-Lima'''
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''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.''
CADUCIDAD DE TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE TESTAMENTO Y REGISTRO DE PREDIOS La caducidad del testamento en cuanto a la institución de heredero si bien opera automáticamente requiere la inscripción previa en la partida correspondiente del Registro de Testamentos, por ser en este registro donde consta publicitada la voluntad del testador y cualquier modificación, sea voluntaria o por mandato de la ley debe acceder al mismo, luego de lo cual se procederá a su traslado al Registro de Predios.
 
  
'''- Resolución 2199-2011-SUNARP-TR-Lima'''
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==Tasa registral==
CADUCIDAD DE TESTAMENTO .-Procede la inscripción de la caducidad de testamento cuando se presenta copia certificada por funcionario autorizado de la partida de nacimiento de hijos nacidos con posterioridad al otorgamiento del antedicho testamento.
 
  
==Tasa Registral==
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* Derecho de calificación: S/ 10.00
  
*Derecho de calificación: S/ 10.00
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* Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
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* Total: S/ 20.00 soles
  
'''Plazo de calificación:'''
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==Plazo de Calificación==
  
7 días hábiles.
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* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  
*Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título.
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  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual del 21:18 27 mar 2020

Los mandatos judiciales relativos a la Nulidad, falsedad o caducidad de testamento, así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.

d) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.

Base legal

  • Artículos 219, 221, 808 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 144-2019-SUNARP-TR-L de 18/01/2019 sobre nulidad de testamento

Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de testamento y el asiento respectivo, por lo que, no cabe que en sede administrativa se disponga la declaración de nulidad de los mismos.

Sumilla de la Resolución 491-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre inscripción en mérito al mandato judicial

Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de Calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".