Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

De wikiregistral
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
 
(No se muestran 10 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.
b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


c)La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.
c) La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.


d)Pago de derechos registrales.
d) Pago de los derechos registrales.


e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==


== ¿Qué debe tenerse en cuenta para la inscripción? ==
Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
 
-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.


== Base legal==
== Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 805 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículos 219, 221, 808 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
Línea 29: Línea 27:
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497 (12/07/1995); 64 del
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Jurisprudencia Registral==


No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
===Resoluciones del Tribunal Registral===


==Resoluciones del Tribunal Registral==
====Sumilla de la Resolución 144-2019-SUNARP-TR-L de 18/01/2019 sobre nulidad de testamento====


'''- Resolución 2104-2016-SUNARP-TR-Lima'''
''Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de testamento y el asiento respectivo, por lo que, no cabe que en sede administrativa se disponga la declaración de nulidad de los mismos.''
CADUCIDAD DE TESTAMENTO.- Procede la inscripción de la caducidad de testamento en la institución de heredero regulada en el numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, cuando se acredite que el heredero premurió sin dejar representación sucesoria.


'''- Resolución   273-2012-SUNARP-TR-Lima'''
====Sumilla de la Resolución 491-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre inscripción en mérito al mandato judicial====
CADUCIDAD DE TESTAMENTO EN EL REGISTRO DE TESTAMENTO Y REGISTRO DE PREDIOS La caducidad del testamento en cuanto a la institución de heredero si bien opera automáticamente requiere la inscripción previa en la partida correspondiente del Registro de Testamentos, por ser en este registro donde consta publicitada la voluntad del testador y cualquier modificación, sea voluntaria o por mandato de la ley debe acceder al mismo, luego de lo cual se procederá a su traslado al Registro de Predios.


'''- Resolución 2199-2011-SUNARP-TR-Lima'''
''Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.''
CADUCIDAD DE TESTAMENTO .-Procede la inscripción de la caducidad de testamento cuando se presenta copia certificada por funcionario autorizado de la partida de nacimiento de hijos nacidos con posterioridad al otorgamiento del antedicho testamento.


==Tasa Registral==
==Tasa registral==


* Derecho de calificación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00
Línea 54: Línea 49:
* Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
* Total: S/ 20.00 soles
 
==Plazo de Calificación==


7 días hábiles.
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


*Documentación sujeta a calificación por parte del registrador público y complejidad del título.
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''

Revisión actual - 21:18 27 mar 2020

Los mandatos judiciales relativos a la Nulidad, falsedad o caducidad de testamento, así como otros se inscriben en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias certificadas de la resolución que declara la nulidad, falsedad o caducidad del testamento, de la que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de Juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) La nulidad, anulabilidad o caducidad de los testamentos requieren la previa inscripción de los mismos.

d) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.

Base legal

  • Artículos 219, 221, 808 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 144-2019-SUNARP-TR-L de 18/01/2019 sobre nulidad de testamento

Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de testamento y el asiento respectivo, por lo que, no cabe que en sede administrativa se disponga la declaración de nulidad de los mismos.

Sumilla de la Resolución 491-2018-SUNARP-TR-L de 02/03/2018 sobre inscripción en mérito al mandato judicial

Para proceder con la inscripción de un mandato judicial se deberá adjuntar parte judicial, el cual está conformado por el oficio que remite al Registro el Juez, las copias certificadas de la resolución judicial que contiene el acto inscribible y la constancia que aquella ha quedado consentida o ejecutoriada, según corresponda.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de Calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".