Diferencia entre revisiones de «Inscripción de recepción de obras de habilitación urbana»

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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


No existen precedentes aprobados para el presente acto.
=== Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157 ===
“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.
 
Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.
 
''Pleno IV: Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.''
 
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== '''Actos de disposición y gravamen posteriores a la anotación de la compraventa garantizada en habilitaciones urbanas iniciadas con la Ley Nº 28678''' ===
Estando vigente la anotación preventiva se pueden anotar los actos posteriores de disposición y gravamen. Inscrita la recepción de obras, las anotaciones se convertirán en definitivas.
 
''Pleno CXLV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26, 27 y 29 de febrero de 2016.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 017-2020-SUNARP-TR-L de 03/01/2020====
====Sumilla de la Resolución 534-2021-SUNARP-TR de 07/06/2021 sobre Transferencia de lotes de urbanizaciones populares====
 
''Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del D.S. N° 013-99-MTC, la adjudicación y posteriores actos de disposición de un lote que conforma una urbanización popular tienen carácter definitivo y no requieren de la previa inscripción de la recepción de obras para disponer de los lotes que las integran.''
 
====Sumilla de la Resolución 010-2021-SUNARP-TR-T de 08/01/2021 sobre Plazo de vigencia para la libre disponibilidad de los lotes====


''Discrepancia en relación a la escala utilizada en el plano: No debe ser objeto de observación la discrepancia entre la escala señalada en el membrete del plano y la utilizada en el gráfico, siempre que esta última se adecúe a alguna de las escalas previstas en la Directiva Nº 03-2014-SUNARP/SN.''
''Vencido el plazo de vigencia de la autorización para la libre disponibilidad de los lotes no procede inscripción de transferencias ni como anotación preventiva. Corresponde que previamente se inscriba la recepción de obras (segunda etapa) para su inscripción definitiva.''


====Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017====
====Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017 sobre Recepción de obras de habilitación urbana====


''De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.''
''De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.''


====Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017====
====Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017 sobre Título traslativo de propiedad de los lotes aportados en un procedimiento de habilitación urbana====


''De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.''
''De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.''


====Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016====
====Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016 sobre Momento que se produce la transferencia del aporte a favor de la entidad respectiva====


''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''
''Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.''
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


*7 días hábiles.
*7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).
 


  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:30 17 jun 2021

La Habilitación Urbana (Recepción de Obras) puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Formulario Único de Habilitación Urbana - FUHU correspondiente a la recepción de obras, debidamente visado y sellado; o, en el caso de falta de pronunciamiento expreso, el cargo del FUHU presentado ante la municipalidad correspondiente. Para el caso de regularización de habilitaciones ejecutadas debe acompañarse al FUHU debidamente visado y sellado el Anexo G.

3.- Copia certificada de la resolución municipal que aprueba la recepción de obras de la habilitación urbana o la regularización de la habilitación urbana. Este requisito no es aplicable para la inscripción de la recepción de obras por silencio administrativo positivo.

4.- Plano de ubicación y localización del predio presentado para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada, debidamente sellado y visado, salvo que el proyecto de habilitación urbana se hubiera anotado preventivamente.

5.- Planos de trazado y lotización presentados para la obtención de la licencia de habilitación urbana o para la regularización de la habilitación urbana ejecutada; o, los planos de replanteo del trazado y lotización, según corresponda, debidamente sellados y visados, con su correspondiente memoria descriptiva; salvo que se hubiera anotado preventivamente el proyecto de habilitación urbana y el proyecto aprobado no hubiera sufrido modificaciones.

6.- Memoria Descriptiva correspondiente debidamente visada y sellada, la cual debe contener la descripción literal del área útil, aportes, así como los linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma.

7.- Documento privado suscrito por el profesional responsable con certificación de firmas que contenga la valorización de las obras de habilitación urbana, salvo que dicha valorización se encuentre en la memoria descriptiva.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

2.- El derecho de trámite por el procedimiento administrativo tendrá un pago adicional por cada partida registral generada.

Base legal

  • Numeral 5 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).
  • Artículos 970, 971, 2008, 2009, 2011, 2012, 2019 y 2020 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
  • Artículos 1 y 20 del TUO de la Ley Nº 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 2 y 36 del del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Articulo 30 del Capitulo IV de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA (06/09/2004).
  • Artículos 7, 9, 10, 15 y 28 (literal b) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 126-2012-SUNARP/SN (21/05/2012).
  • Artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013).

Precedente de observancia obligatoria

Transferencia de predios regularizados al amparo de la Ley Nº 27157

“Es procedente la inscripción de los actos de disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.

Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del 07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de 2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003.

Pleno IV: Primer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003.

Acuerdos Plenarios

Actos de disposición y gravamen posteriores a la anotación de la compraventa garantizada en habilitaciones urbanas iniciadas con la Ley Nº 28678

Estando vigente la anotación preventiva se pueden anotar los actos posteriores de disposición y gravamen. Inscrita la recepción de obras, las anotaciones se convertirán en definitivas.

Pleno CXLV, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 26, 27 y 29 de febrero de 2016.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 534-2021-SUNARP-TR de 07/06/2021 sobre Transferencia de lotes de urbanizaciones populares

Conforme lo dispuesto por el artículo 4 del D.S. N° 013-99-MTC, la adjudicación y posteriores actos de disposición de un lote que conforma una urbanización popular tienen carácter definitivo y no requieren de la previa inscripción de la recepción de obras para disponer de los lotes que las integran.

Sumilla de la Resolución 010-2021-SUNARP-TR-T de 08/01/2021 sobre Plazo de vigencia para la libre disponibilidad de los lotes

Vencido el plazo de vigencia de la autorización para la libre disponibilidad de los lotes no procede inscripción de transferencias ni como anotación preventiva. Corresponde que previamente se inscriba la recepción de obras (segunda etapa) para su inscripción definitiva.

Sumilla de la Resolución 935-2017-SUNARP-TR-L de 27/04/2017 sobre Recepción de obras de habilitación urbana

De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XCIII Pleno Registral, el Registrador no podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado. En tal sentido, no corresponde cuestionar la calificación e identificación como áreas de jardines a un área que forma parte del área de vías en la recepción de obras habilitación urbana aprobada municipalmente.

Sumilla de la Resolución 166-2017-SUNARP-TR-L de 25/01/2017 sobre Título traslativo de propiedad de los lotes aportados en un procedimiento de habilitación urbana

De acuerdo con la Ley de Habilitaciones Urbanas, el título traslativo es la resolución de recepción de obras. En tal sentido, solamente se requiere la petición de la entidad beneficiaria para la inscripción del bien a su favor si no se hizo con la inscripción de la recepción de obras.

Sumilla de la Resolución 734-2016-SUNARP-TR-A de 19/12/2016 sobre Momento que se produce la transferencia del aporte a favor de la entidad respectiva

Los aportes efectuados a favor de entidades por habilitación urbana o plano de trazado y lotización se entienden efectuados con el acto administrativo señalado por la norma pertinente, aun cuando permanezcan inscritos en la partida matriz, siendo tan solo necesario la petición de la entidad beneficiaria para la independización e inscripción del bien a su favor, si ello no se hizo con la recepción de obras o acto administrativo respectivo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 83.00
  • Derecho de inscripción: Valor de las obras X 3/1000
  • Adicionalmente, por cada partida que se genere: S/ 13.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (Sujeto a complejidad del título).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".