Inscripción de reconocimiento de comunidad nativa

El reconocimiento de Comunidad nativa puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Original o la copia certificada de la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional competente.

Sin perjuicio de ello, podrá anexarse copias certificadas o autenticadas por el fedatario de la Sunarp, del acta de aprobación del estatuto y del nombramiento.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

En aquellos casos en que, por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional Agraria correspondiente sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad nativa y a la propia resolución.

Base legal

La Constitución Política del Perú, Convenio N° 169 de la OIT, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva N° 05-2013-Sunarp/SN - Directiva que regula la inscripción de los Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por Resolución N° 122-2013-Sunarp/SN.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 2461-2015-SUNARP-TR-L de 30/11/2015

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE UNA COMUNIDAD NATIVA.

“No resulta inscribible en el Registro de Comunidades Nativas el Reglamento de Administración de Justicia de una comunidad nativa, sin que ello implique desconocer la justicia comunal basada en el derecho consuetudinario, que ejercen conforme a la Constitución y los Convenios Internacionales.”


Resolución 609-2015-SUNARP-TR-T de 14/12/2015

INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD NATIVA.

“La inscripción de una comunidad nativa no es constitutiva, pues existe con independencia del Registro. Por tanto, no se inscribe propiamente la existencia de una comunidad nativa, sino el reconocimiento estatal de aquella. En tal sentido, para la inscripción de una comunidad nativa se requiere la resolución de reconocimiento correspondiente o constancia de inscripción administrativa a que se refiere el numeral 5.3 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP-SN.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 25.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.