Inscripción de reducción de capital de sociedades

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La Reducción de capital se inscribe en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de reducción de capital de la sociedad, debidamente asentado en libro de actas con la indicación del nuevo texto del artículo del estatuto social.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al art. 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) Salvo los casos del primer párrafo del art. 218 de la Ley General de Sociedades, deberán presentarse los avisos de reducción publicados por tres veces y con intervalo de cinco días y la certificación del gerente de que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

e) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

f) Pago de derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 43,116,120, 215 al 220 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 14 y 64 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículos 14, 38, 71 al 74 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1538-2015-SUNARP-TR-L de 07/08/2015 sobre reducción de capital social

De conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades, el acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto x 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".