Diferencia entre revisiones de «Inscripción de remoción o revocatoria de órganos de gobierno, liquidador y representante»

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda
(Página creada con «Inscripción de remoción o revocatoria de órganos de gobierno, liquidador y representante»)
Etiqueta: editor de código 2017
 
Etiqueta: editor de código 2017
Línea 1: Línea 1:
Inscripción de remoción o revocatoria de órganos de gobierno, liquidador y representante
+
La [[Remoción o revocatoria de órganos de gobierno, liquidador y representante]] pueden inscribirse en el Registro de la siguiente manera:
 +
 
 +
==Requisitos de la Inscripción==
 +
 
 +
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
 +
 
 +
b) Copia certificada por notario del acta de junta general de accionistas o de la sesión de directorio donde se acuerde la remoción y nombramiento de gerente. Si en su estatuto el cargo de gerente tenía un plazo determinado y el mismo ya venció, solamente se acordaría el nombramiento del  gerente.
 +
 
 +
c) Pago de la tasa registral.
 +
 
 +
1.- Original o copia certificada notarialmente del Aviso de Convocatoria en caso de empresas SAA y ordinarias
 +
 
 +
2.- Constancia de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal para SAC y SRL
 +
 
 +
3.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 +
 
 +
4.- Parte notarial de la Escritura Pública en la que conste el Acuerdo de la Sociedad; o Copia certificada notarialmente del Acta en la que conste el Acuerdo de la Sociedad.
 +
 
 +
Notas:
 +
 
 +
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.
 +
 
 +
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
 +
 
 +
a) La presentación de copia certificada y/o parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.
 +
En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.
 +
 
 +
b) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio.
 +
Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.
 +
 
 +
c) En el acta de junta general debe constar el nombre y número de documento de identidad de la persona que se nombra, en el caso de revocatoria, el nombre y cargo de la persona que se revoca.
 +
 
 +
==Base Legal==
 +
 
 +
*Artículos 14, 120,154, 187, 245, 414 y 415 de la Ley General de Sociedades mediante Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).
 +
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) mediante Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
 +
*Artículo 31, 38, 55 y 76 del Reglamento de Inscripciones Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).
 +
 
 +
==Procedentes de Observancia Obligaotria==
 +
 
 +
No se han aprobado precedentes sobre este acto
 +
 
 +
==Resoluciones del Tribunal Registral==
 +
 
 +
'''Remoción y Nombramiento de Apoderado de Sucursal'''
 +
 
 +
Es inscribible el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas respecto a la remoción y nombramiento del representante legal de una sucursal; no obstante dicha facultad no se le haya reservado expresamente en el estatuto, siempre que el acuerdo sea ratificado por el órgano competente. Habiéndose inscrito el acuerdo de remoción y nombramiento de representante de sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción en la partida de la sucursal.
 +
 
 +
Resolución N° 1909-2012-SUNARP-TR-L
 +
 
 +
==Tasa Registral==
 +
 
 +
1. S/ 25.00 por nombramiento de gerente
 +
 
 +
2. S/ 20.00 por remoción de gerente, si fuera el caso
 +
==Pago por derecho de tramitación==
 +
Monto - S/ 94.60
 +
 
 +
'''Plazo de calificación:'''
 +
 
 +
3 a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.te

Revisión del 05:12 21 jun 2021

La Remoción o revocatoria de órganos de gobierno, liquidador y representante pueden inscribirse en el Registro de la siguiente manera:

Requisitos de la Inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Copia certificada por notario del acta de junta general de accionistas o de la sesión de directorio donde se acuerde la remoción y nombramiento de gerente. Si en su estatuto el cargo de gerente tenía un plazo determinado y el mismo ya venció, solamente se acordaría el nombramiento del gerente.

c) Pago de la tasa registral.

1.- Original o copia certificada notarialmente del Aviso de Convocatoria en caso de empresas SAA y ordinarias

2.- Constancia de convocatoria, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal para SAC y SRL

3.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

4.- Parte notarial de la Escritura Pública en la que conste el Acuerdo de la Sociedad; o Copia certificada notarialmente del Acta en la que conste el Acuerdo de la Sociedad.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

¿Qué deberá tener en cuenta?

a) La presentación de copia certificada y/o parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

b) En caso que la junta no sea junta universal (no han asistido el 100% de los accionistas) deberán acreditar la convocatoria de acuerdo al tipo de forma societaria, tratándose de una S.A.C. la convocatoria se puede acreditar mediante una declaración jurada con firma certificada por notario del Presidente del Directorio o del Gerente General en caso de no haber Directorio. Tratándose de una S.A. la convocatoria se acredita con el original o copia certificada de la publicación realizada.

c) En el acta de junta general debe constar el nombre y número de documento de identidad de la persona que se nombra, en el caso de revocatoria, el nombre y cargo de la persona que se revoca.

Base Legal

  • Artículos 14, 120,154, 187, 245, 414 y 415 de la Ley General de Sociedades mediante Ley N° 26887 (publicada 19/11/1997).
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (publicado el 16/09/2018) mediante Ley N° 26366 (publicada 14/10/1994).
  • Artículo 31, 38, 55 y 76 del Reglamento de Inscripciones Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 200-2001-SUNARP/SN (publicada 24/07/2001).

Procedentes de Observancia Obligaotria

No se han aprobado precedentes sobre este acto

Resoluciones del Tribunal Registral

Remoción y Nombramiento de Apoderado de Sucursal

Es inscribible el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas respecto a la remoción y nombramiento del representante legal de una sucursal; no obstante dicha facultad no se le haya reservado expresamente en el estatuto, siempre que el acuerdo sea ratificado por el órgano competente. Habiéndose inscrito el acuerdo de remoción y nombramiento de representante de sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción en la partida de la sucursal.

Resolución N° 1909-2012-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1. S/ 25.00 por nombramiento de gerente

2. S/ 20.00 por remoción de gerente, si fuera el caso

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.60

Plazo de calificación:

3 a 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación del titulo.te