Diferencia entre revisiones de «Inscripción de renuncia de herencia»

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''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
 
''La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.''
 
==Pago por derecho de tramitación==
 
Monto - S/ 191.70
 
  
 
==Tasa registral==
 
==Tasa registral==
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'''Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00'''
  
*Derecho de calificación: S/ 10.00
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* Derecho de calificación: S/ 36.00
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* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000
  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
+
'''Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00'''
  
*Total: S/ 20.00 soles
+
* Derecho de calificación: S/ 36.00
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* Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000
  
 
==Plazo de calificación==
 
==Plazo de calificación==

Revisión actual del 03:29 22 jun 2021

La Renuncia de herencia se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Toda persona natural que no pueda o no desee recibir una herencia por determinadas razones puede renunciar a ella con plena capacidad y ausencia de vicios dentro del plazo legal, a consecuencia de ello puede acudir al Registro Público solicitando la inscripción de su decisión, lo que busca publicitar es su declaración de apartamiento de la herencia del fallecido, para dejar sin efecto su condición de heredero.

Requisitos para la inscripción

1.- Formato de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte Notarial de la Escritura Pública que contiene la declaración de voluntad del interesado que formula la Renuncia a la Herencia o Instrumento publico otorgado en el extranjero en idioma español o traducido a éste conforme a las normas del Derecho Internacional Privado

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

a) Debe encontrase previamente inscrita la transferencia por sucesión testamentaria o intestada respecto al cual se desea efectuar la renuncia de herencia.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 304, 673, 674, 675, 676, 677 y 679 del Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (28/07/1984).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994).
  • Artículos 304°, 673°, 674°, 675°, 676°, 677° y 679° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del sistema nacional de los registros públicos y de la superintendencia de los registros públicos Ley N° 26366 14/10/1994
  • Artículos 8°, 19°, 28° y 33° Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas Resolución de Superintendencia Nº 156-2012- SUNARP/SN 19/06/2012
  • Artículo 106° Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN 04/05/2013

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para el presente acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 2178-2019-SUNARP-TR-L de 23/08/2019 sobre calificación de renuncia de herencia

La calificación de la renuncia de herencia se extiende a la verificación del cumplimiento de los requisitos y formalidades necesarias para el otorgamiento de dicho acto reguladas en el Código Civil y el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas, mas no a los fundamentos que motivaron la decisión del renunciante.

Sumilla de la Resolución N° 004-2019-SUNARP-TR-T de 03/01/2019 sobre renuncia de herencia

No se puede considerar como renuncia de herencia cuando el sucesor declara haber recibido y/o ha dispuesto de la parte proporcional de la masa hereditaria que le dejó su causante.

Sumilla de la Resolución N° 785-2018-SUNARP-TR-A de 28/11/2018 sobre renuncia de herencia o legado

Los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia de herencia o legado se computan a partir de la fecha de la inscripción de la declaratoria de herederos o de la ampliación del testamento, según el caso.

Sumilla de la Resolución N° 1170-2014-SUNARP-TR-L de 20/06/2014 sobre renuncia de herencia

Tratándose de herederos declarados en sede notarial o judicial, los plazos previstos por el artículo 673 del Código Civil para la renuncia se computan a partir de la fecha de su inscripción.

Sumilla de la Resolución N° 388-2010-SUNARP-TR-L de 19/03/2010 sobre renuncia de herencia

La escritura pública de renuncia de herencia otorgada cuando han transcurrido los plazos para que se presuma aceptada, debe ser tachada de plano. No procede la renuncia de un bien determinado, por cuanto no puede ser parcial. En todo caso, corresponde celebrar un contrato de donación con los demás coherederos.

Tasa registral

Tasa aplicable al precio valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 1.5/1000

Tasa aplicable al precio valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 36.00
  • Derecho de inscripción: Valor de la servidumbre X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".