Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reserva de preferencia registral de denominación o razón social de una persona jurídica»

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*Fecha de la solicitud.
 
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d)Requisitos de la solicitud de reserva, en el caso de las Personas Jurídicas comprendidas en la Resolución N° 38-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013:
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*Nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes.
 
*Nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes.

Revisión del 19:55 23 oct 2019

La Reserva de preferencia registral de Denominación o Razón social de una Persona jurídica puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la Inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Solicitud de reserva de preferencia registral presentada por la o las personas autorizadas de acuerdo a la normatividad vigente.

c) Requisitos de la solicitud de reserva, en el caso de Sociedades:

  • Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.
  • La indicación de por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.
  • Fecha de la solicitud.

d) Requisitos de la solicitud de reserva, en el caso de las Personas Jurídicas comprendidas en la Resolución N° 38-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013:

  • Nombres y apellidos, documentos de identidad y domicilio de los solicitantes.
  • Nombre completo y en su caso abreviada de la persona jurídica.
  • Tipo de persona juridica.
  • Nombre completo de los facultados para formalizar el acto.
  • Fecha de la solicitud.

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
  • Artículos 2011, 2028 del Código Civil (25/07/1984).
  • D.S. Nº 002-96-JUS (11/06/96).
  • Artículo 10  Ley N° 26887 Ley General de Sociedades (09/12/1997).
  • D.L. N°21621 (15/09/1976)
  • Artículos 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Artículos 31, 32, 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (15/02/2013).
  • Directiva N° 010-2008-SUNARP/SN aprobado por Resolución N° 359-2008-SUNARP/SN (31/12/2008).
  • Directiva N° 002-2009-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 075-2009-SUNARP-SN (25/03/2009).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 3 del D.S. 006-2017-PRODUCE (19/04/2017).

Precedentes de Onservancia Obligatoria

1. Denominación Abreviada

La denominación abreviada de una sociedad podrá estar conformada por alguna o algunas palabras de la denominación completa.

Pleno IX 3/12/2004

Resolución que la sustentan: Nº 636-2003-SUNARP-TR-L y Nº 647-2003-SUNARP-TR-L del 10 de octubre de 2003)

Resoluciones del Tribunal Registral

1. Reserva de Nombre de Persona Jurídica

No procede la anotación de la reserva de nombre de una persona jurídica, cuando existe otra persona jurídica inscrita con el mismo nombre. Para determinar la igualdad no se tomará en cuenta la forma social ni el tipo de persona jurídica.

Resolución: 2545-2016-SUNARP-TR-L de 16/12/2016.


2. Reserva de Denominación que incluye la palabra Universidad

La vigente Ley Nº 30220 Ley Universitaria, establece que las universidades privadas son personas jurídicas de derecho privado que se constituirán bajo la forma de sociedad o asociación; en ese sentido, resulta admisible que la palabra "universidad" forme parte de la denominación social que se pretende resguardar con la solicitud de reserva de preferencia registral, pues nuestro ordenamiento jurídico reconoce expresamente la libre iniciativa privada para constituir sociedades con la finalidad de impartir educación universitaria siendo que los requisitos y formalidades previstos en la ley para el inicio de sus actividades, recién serán objeto de calificación cuando se solicite la inscripción del acto constitutivo respectivo.

Resolución N° 2173-2016-SUNARP-TR-L

Tasa Registral

1.Derecho de presentación: S/ 10.00

2.Derecho de inscripción: S/ 10.00

3.Total a pagar: S/ 20.00

Plazo de calificación:

24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva)