Inscripción de revocación de testamento

De wikiregistral
Ir a la navegación Ir a la búsqueda

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) En el caso que la revocación sea otorgada por Escritura Pública, el parte contendrá la fecha de ésta, fojas donde corre extendido en el registro, el nombre del Notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.

c) En el caso de testamento cerrado, debe presentarse el parte notarial en la que consta la restitución al testador del testamento cerrado, con indicación de la foja del registro notarial donde corre.

d) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

e)Para las revocaciones tácitas de testamento a que se refieren los arts.749 al 751 del Código Civil de 1936, se presentará el Parte Judicial que debe contener el oficio del juez y copias de la resolución que lo declare, de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

f) Pago de los derechos registrales.

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria aprobados para este acto.

Base legal

  • Artículos 9, 11, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 798, 799, 801, 802, 2010, 2011, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 73 y 74 del D.Leg. 1049 Del Notariado (26/06/2008).
  • Artículo 8, 10, 19 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
  • DS. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículos. 434, 464, 465, 468, 470 al 476, 508 al 518 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE  (05/10/2005), anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 del Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N°126-2003-RE (12/11/2003).
  • Artículo 1 Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049. (26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución Nº 205-2016-SUNARP-TR-L del 28/01/2016 sobre revocatoria de testamento

La Revocatoria parcial o total de un Testamento será declarada por el notario ante quien se otorgó el segundo testamento mediante parte notarial en la que se deje constancia de dicha circunstancia, de conformidad con el artículo 73 del D.L 1049 del Notariado.

Sumilla de la Resolución Nº 412-2009-SUNARP-TR-A de 27/11/2009 sobre revocación expresa de testamento

Cuando el testamento otorgado por el causante revoca expresamente a otro anterior, no cabe requerir la presentación de éste útlimo documento al Registro, ya que el único testamento que tiene fecicacia y validez para efectos registrales y de terceros es el que contiene la última voluntad del causante.


Revocatoria tácita de testamento :

“Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un segundo testamento otorgado por el mismo testador, mediante el cual se establezcan herederos distintos y otra forma de distribución de los bienes materia de sucesión, es decir ambos resulten incompatibles entre sí”.

Resolución N° 2018-2013-SUNARP-TR-L

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".