Diferencia entre revisiones de «Inscripción de revocatoria de donación o anticipo de legítima»

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La [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La reversión o [[Revocatoria]] de [[Donación]] o [[Anticipo de legítima]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
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El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.
El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.


Pleno XXXII: Tercer precedente, sesión ordinaria de los días 3 y 4 de abril de 2008.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.


Resolución que lo sustenta: ''N°287-2008-SUNARP-TR-L'' del 14 de marzo de 2008.
''Pleno XXXII: Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.''
 
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== '''Revocatoria de donación''' ===
“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.
 
''Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Sumilla de la Resolución 463-2012-SUNARP-TR-T de 08/06/2012 sobre reversión de donación====
====Sumilla de la Resolución 2932-2019-SUNARP-TR-L de 13/11/2019 sobre Reversión de anticipo de legítima====


''La reversión constituye un acto unilateral del donante y se funda en una causal establecida en el contrato de donación.''
''La cláusula de reversión tiene la naturaleza de condición resolutoria que opera de pleno derecho cuando se configura el supuesto pactado; dejando la eficacia de la transferencia del bien sujeta a la realización de un hecho futuro o incierto, el que una vez acaecido configura la posibilidad de que el donante haga uso de la reversión. En tal sentido, no se requiere autorización judicial para el ejercicio del derecho de reversión en un anticipo de legítima cuando el anticipado es un menor de edad.''


====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre revocación de donación====
====Sumilla de la Resolución 1731-2019-SUNARP-TR-L de 10/07/2019 sobre Verificación de causales de reversión====
 
''Le compete al donante y no a las instancias registrales, el verificar si se incurrió en alguna de las causales de reversión establecidas en el contrato de donación.''
 
====Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre Revocación de donación====


''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''
''Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.''
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'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00'''
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000
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==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 01:25 18 jun 2021

La reversión o Revocatoria de Donación o Anticipo de legítima puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Parte notarial de la Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el donante o anticipante, la que debe contener la mención expresa de la respectiva causal.

c) Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del Código Civil, cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, según el caso.

Tener en cuenta para la inscripción

a) Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria.

b) La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento público o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP a través del módulo “Sistema Notario”. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte; adicionalmente incorporará en el Módulo “Sistema Notario” los datos de esta persona.

Base legal

  • Artículos 667, 744, 1631, 1632, 1637, 1639 y 1640 del Código Civil.
  • Artículo 108 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN del 03 de mayo de 2013.

Precedentes de observancia obligatoria

Revocatoria de anticipo de herencia

El acto denominado “revocatoria de anticipo de herencia” en el que no se señala causal de indignidad o desheredación y tiene los elementos de una donación, debe ser inscrita como donación.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 287-2008-SUNARP-TR-L del 14 de marzo de 2008.

Pleno XXXII: Tercer precedente, Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008.

Acuerdos Plenarios

Revocatoria de donación

“En caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges o ex-cónyuges podrá revocar la donación del bien social que hubiera efectuado, por las causales establecidas en el artículo 1637 del Código Civil, únicamente en lo que respecta al 50% de cuotas ideales sobre el bien”.

Pleno CXVI, Acuerdo Plenario, Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 25 de marzo de 2014.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2932-2019-SUNARP-TR-L de 13/11/2019 sobre Reversión de anticipo de legítima

La cláusula de reversión tiene la naturaleza de condición resolutoria que opera de pleno derecho cuando se configura el supuesto pactado; dejando la eficacia de la transferencia del bien sujeta a la realización de un hecho futuro o incierto, el que una vez acaecido configura la posibilidad de que el donante haga uso de la reversión. En tal sentido, no se requiere autorización judicial para el ejercicio del derecho de reversión en un anticipo de legítima cuando el anticipado es un menor de edad.

Sumilla de la Resolución 1731-2019-SUNARP-TR-L de 10/07/2019 sobre Verificación de causales de reversión

Le compete al donante y no a las instancias registrales, el verificar si se incurrió en alguna de las causales de reversión establecidas en el contrato de donación.

Sumilla de la Resolución 542-2006-SUNARP-TR-L de 15/09/2006 sobre Revocación de donación

Para la validez de la revocación de la donación, basta invocar alguna de las causales de desheredación o de indignidad, no siendo necesaria la previa comprobación judicial. No procede la revocación de la donación cuando el donatario es menor de edad.

Tasa registral

Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 1.5/1000

Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00

  • Derecho de calificación: S/ 35.00
  • Derecho de inscripción: Monto de la donación X 3/1000

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".