Inscripción de sentencias que impongan pérdida de la patria potestad

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Conforme al literal 3 del artículo 2030 del Código Civil, la sentencia que dispone la pérdida de la patria potestad, es un acto inscribible en el registro de personas naturales.

El artículo 418 del Código Civil, señala: “por la patria potestad los padres tiene el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. En esta línea, la pérdida o extinción de la patria potestad, implica que el padre o la madre o los dos ya no volverán a ejercer la titularidad de la patria potestad.

A efectos de inscribir la sentencia, esta deberá estar ejecutoriada (artículo 2031 del Código Civil), para lo cual se presentará ante el Registro:

  • Parte Judicial, compuesto por el oficio suscrito por el Juez, sentencia (resolución judicial) que resuelve la pérdida de la patria potestad y la Resolución Judicial que la declara firme y consentida.


Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda o sentencia y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

c) Pago de los derechos registrales.

Base legal

  • Artículos. 43, 44, 462, 583, 2010, 2011,2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
  • Artículos 122, 123, 139 y 148  del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 77 del Código del Niño y Adolescente (07/08/2000).

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

No existen resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".