Inscripción de sustitución del régimen patrimonial

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Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de sustitución de régimen patrimonial.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.

e) Pago de los derechos registrales

¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?

De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.

Base legal

  • Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
  • Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Resolución N° 127-2019-SUNARP/SN (10/06/2019).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes para este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2505-2016-SUNARP-TR-L de 09/12/2016 sobre modificación de escritura pública de sustitución de régimen patrimonial

Resulta procedente la inscripción de la modificación de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios a fin de consignar bienes sociales que no fueron declarados en dicha escritura y liquidarlos.

Sumilla de la Resolución 683-2016-SUNARP-TR-A de 22/11/2016 sobre sustitución de régimen patrimonial

Presentado un título que contiene el acto jurídico de sustitución de régimen patrimonial, lo que se debe evaluar en el Registro de Personas Naturales es la manifestación de voluntad de los cónyuges en tal sentido, contenida en la escritura pública respectiva, siendo que existen pasos previos que son extra-registrales correspondientes a la liquidación del régimen y que cuya inclusión no resultan necesarios en la escritura pública respectiva.

Sumilla de la Resolución 302-2013-SUNARP-TR-T de 19/07/2013 sobre inscripción de actos otorgados en el extranjero

Se pueden realizar inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. El Registrador para calificar su validez tendrá en cuenta las normas establecidas en los Títulos I y III del Libro X del Código Civil, y el ordenamiento jurídico extranjero competente.

Sumilla de la Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A de 20/12/2016 sobre separación de patrimonios

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.

Tasa registral

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de Calificación

  • 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N.° 320-2010-SUNARP/SN.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".