Inscripción de transformación de sociedad

De wikiregistral

La Transformación de sociedad puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Escritura Pública que contenga el acuerdo  adoptado por la junta debidamente asentado en libro de actas, con los demás requisitos establecidos por ley.

c) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades, salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta Universal.

d) En el caso de transformación, se deberá insertar a la escritura pública los avisos del acuerdo de transformación, salvo que el acuerdo se adopte en Junta Universal. Así como el Pacto Social y Estatuto de la nueva forma societaria.

e) En el caso de fusión y escisión, la escritura pública debe contener los avisos del acuerdo de fusión y/o escisión publicados por tres veces con intervalos de de cinco días, en el diario oficial el peruano así como insertar la respectiva certificación del Gerente General y/o del representante debidamente autorizado, en el sentido que la sociedad no ha sido emplazada judicialmente por los acreedores oponiéndose al acuerdo.

f) En el caso de fusión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión y que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

g) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación detallada y valorizada de los elementos del activo y del pasivo, en su caso, que correspondan a cada uno de los bloques patrimoniales resultantes de la escisión.

h) En el caso de escisión la escritura pública contendrá la relación y contenido de los derechos especiales existentes en la sociedad que se escinde o en la que se extingue por la escisión, que figuren inscritos en el Registro, que no sean modificados o no sean materia de compensación.

i) En caso de reorganización simple se insertará la declaración jurada del gerente general, administrador o de la persona autorizada de haber recibido el bloque patrimonial aportado, incluyendo los bienes, derechos, obligaciones y garantías que lo integran y el informe de valorización con los datos que exige el artículo 27 de la Ley.

j) En caso de participación de sociedades con domicilios distintos, se deben acompañar tantos partes notariales como oficinas registrales intervengan.

k) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

l) Pago de derechos registrales.

m) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 116, 120, 333 al 393 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículo 14 de Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
  • Artículo 14, 38, 76, 117 al 146 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por
  • Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295(25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1827-2010-SUNARP-TR-L sobre transformación de sociedad

La fecha de inicio de operaciones que se consigna en el estatuto de la sociedad que por transformación adopta una nueva forma societaria puede no coincidir con la fecha señalada en el estatuto primigenio de la sociedad, toda vez que puede ser rectificada o aclarada al aprobarse el nuevo estatuto.

Sumilla de la Resolución 1031-2010-SUNARP-TR-L de 09/07/2010 sobre normativa aplicable a la transformación de una asociación en una cooperativa

De acuerdo con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas el estatuto señalará el capital inicial de la cooperativa y la suma mínima que un socio debe pagar a cuenta de las aportaciones que suscriba.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'