Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada»

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El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Sociedad]] a una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas .
 
El [[Acuerdo de transformación]] de una [[Sociedad]] a una [[Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L.]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas .
 
== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
  
'''¿Qué documentos deberá presentar y qué pagos deberá realizar?'''
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
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b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan; así como los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.
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c) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas.
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d) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación.
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e) Pago de los derechos registrales.
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f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
  
a) Formulario de solicitud de inscripción de título (éste formulario es distribuido de manera gratuita en las Oficinas de la SUNARP).
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==Tener en cuenta ==
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* Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
  
b) Parte notarial (Donde conste la modificación del estatuto, respecto a la transformación de  SAC a EIRL)
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* Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.
  
c) El acuerdo de transformación deberá publicarse por tres (3) veces consecutivas antes de ser elevado a escritura pública.
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== Base legal ==
  
*Tasa registral.
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* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.
*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
 
  
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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* Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
Como toda modificación de estatutos a tenor de lo señalado en el artículo 5 de la Ley General de Sociedades el acta que contiene el acuerdo de transformación deberá ser elevada a escritura pública.
 
  
'''Base Legal'''
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* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  
Art. 142 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado mediante Resolución Nº 200-2001-SUNARP/SN.
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
  
Jurisprudencia Registral
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==Jurisprudencia Registral==
 
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=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==
 
 
 
'''INEXIGENCIA DE INSERTOS DE PUBLICACIONES EN ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD A EIRL'''
 
  
Para la inscripción de la transformación de una sociedad a una empresa individual de responsabilidad limitada no se requiere que consten inserta en la escritura pública las publicaciones del acuerdo de transformación.
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====Sumilla de la Resolución 066-2016-SUNARP-TR-A de 28/01/2016 sobre inexigencia de insertos de publicaciones en escritura pública de transformación de sociedad a EIRL====
Resolución 066-2016-SUNARP-TR-A de 28/01/2016.
 
  
== Tasa registral ==
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''Para la inscripción de la transformación de una sociedad a una empresa individual de responsabilidad limitada no se requiere que consten inserta en la escritura pública las publicaciones del acuerdo de transformación.''
  
1. Derechos de presentación: S/ 10.00
+
==Tasa Registral==
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Transformación:
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*Derecho de calificación: S/ 10.00
  
2. Derechos de inscripción: S/ 10.00  
+
*Derecho de inscripción: S/ 10.00
  
3. Total: S/20.00
+
==Plazo de calificación==
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7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
  
'''Plazo de calificación:
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''
'''
 
7 días habiles contados a partir del día siguiente día de su presentación de la presentación del titulo.
 

Revisión del 23:12 27 mar 2020

El Acuerdo de transformación de una Sociedad a una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas .

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan; así como los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.

c) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas.

d) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
  • Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.

Base legal

  • Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 066-2016-SUNARP-TR-A de 28/01/2016 sobre inexigencia de insertos de publicaciones en escritura pública de transformación de sociedad a EIRL

Para la inscripción de la transformación de una sociedad a una empresa individual de responsabilidad limitada no se requiere que consten inserta en la escritura pública las publicaciones del acuerdo de transformación.

Tasa Registral

Transformación:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".