Inscripción de transformación de sociedad a E.I.R.L. - Empresa individual de responsabilidad limitada

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El Acuerdo de transformación de una Sociedad a una Empresa individual de responsabilidad limitada E.I.R.L. puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas .

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta donde conste el acuerdo de transformación, el nuevo estatuto de la empresa, la relación de los socios o accionistas que se hubieran separado y el capital que representan; así como los balances generales cerrados al día anterior del acuerdo y al día anterior del otorgamiento de la Escritura Pública.

c) Originales o copias certificadas de los avisos de transformación publicados en el Diario Oficial El Peruano por tres (03) veces consecutivas.

d) Declaración jurada del Gerente en el sentido que no se ha producido oposición al acuerdo de transformación.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

  • Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.
  • Artículo 75 del Decreto Legislativo N° 21621.- La escritura de transformación sólo puede otorgarse después de vencido el plazo de treinta (30) días desde la publicación del último aviso del acuerdo de transformación si no hubiera oposición y, en caso de haberla, hasta que quede consentida o ejecutoriada la resolución judicial que la declare infundada.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos 71 al 75 del Decreto Legislativo N° 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (15/09/1976).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994)
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 066-2016-SUNARP-TR-A de 28/01/2016 sobre inexigencia de insertos de publicaciones en escritura pública de transformación de sociedad a EIRL

Para la inscripción de la transformación de una sociedad a una empresa individual de responsabilidad limitada no se requiere que consten inserta en la escritura pública las publicaciones del acuerdo de transformación.

Tasa Registral

Transformación:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".