Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reconocimiento municipal en la partida registral de la organización social de base»

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Etiqueta: editor de código 2017
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== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
  
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
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a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  
b)Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.
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b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.
  
c)Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.
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c) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.
  
d)De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).
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d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).
  
e)Pago de derechos registrales.
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e) Pago de derechos registrales.
  
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
 
== Base legal ==
 
== Base legal ==
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* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
 
* Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  
* Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
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* Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  
* Artículo 2 del D.S.N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
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* Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
 
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No se han aprobado precedentes sobre este acto.
 
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Jurisprudencia Registral
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=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
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No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
 
No se han aprobado resoluciones sobre este acto.
  
== Tasa registral ==
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==Tasa Registral==
 
 
*Por calificación S/  0.40
 
  
*Por inscripción S/ 0.40
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*Derecho de presentación: S/ 00.40
  
'''Plazo de calificación:'''
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*Derecho de inscripción: S/ 00.40
  
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.
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*Plazo de calificación: 7 días hábiles  
  
Documentación sujeto a calificación por parte del registrador."
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'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''

Revisión del 14:48 22 nov 2019

El Reconocimiento municipal de organizaciones sociales de base puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Copia autenticada por funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro.

c) Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada por fedatario, del presidente del consejo directivo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido que los presentados al Registro de Personas Jurídicas.

d) De haberse autorizado por silencio administrativo positivo la inscripción de la OBS, se deberá acompañar los documentos aludidos en el Numeral 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/aprobada por Resolución N° 356-2013 SUNARP/SN (23/12/2013).

e) Pago de derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Ley N° 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base (15/02/1991).
  • Artículos 5.4 y 5.13 de la Directiva N° 011-2013-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 356-2013-SUNARP/SN (23/12/2013).
  • Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2004-JUS  (09/03/2004).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa Registral

  • Derecho de presentación: S/ 00.40
  • Derecho de inscripción: S/ 00.40
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."'