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* D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
* Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada por R. Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral===== Resoluciones del Tribunal Registral ===
== Resoluciones del Tribunal Registral ==Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE====
'''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L No resulta procedente la prórroga de 08/05/2015'funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.''
'''PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.'''==Tasa Registral==
“No resulta procedente la prórroga *Derecho de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figurapresentación: S/ 10.00
== Tasa registral == *Por presentaciónDerecho de inscripción: S/ 10.00
*Por inscripciónPlazo de calificación: S/ 10.007 días hábiles
Total: S/ 20.00  '''Plazo de calificación:'''  7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.  *"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."''''
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