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EL [[Reglamento Interno]] de [[CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato Solicitud de solicitud inscripción de inscripción título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y suscritofirmado por el presentante.
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la  aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
c) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e) Poder: copia certificada por notario o autenticada por fedatario registral del acta de la sesión donde consta el acuerdo. Constancia de convocatoria conforme a los artículos 16, 55 y 56 del RIRPJ, salvo concurran todos los miembros titulares.==Base legal==
f*Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) Pago derechos registrales por apoderadoy sus modificatorias.
== Base legal ==*D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
* Artículos 15,17 5.6 y 169 del TUO del Reglamento General 5.10 de los Registros Públicos, aprobado la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 126015-20122002-SUNARP/SN (1813/0501/201202) y sus modificatorias.
* D.U. Decreto Supremo 08837-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas 94-JUS (2207/07/20011994).
* Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/ SN aprobada Artículo 2011 del Código Civil aprobado por R. N° 015-2002-SUNARP/SN Decreto Legislativo 295 (1325/0107/021984).
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994). * Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984). == Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral== === Resoluciones del Tribunal Registral == '''Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015''' '''PRÓRROGA DE FUNCIONES DE CAFAE.'''=
“No resulta procedente ====Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.”====
== Tasa registral == *Por presentación: S/ 10''No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.00''
*Por inscripción: S/ 10.00==Tasa Registral==
Total*Derecho de calificación: S/ 2010.00*Derecho de inscripción: S/ 10.00
'''==Plazo de calificación:''' ==
7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación(no incluye sábados, domingos ni feriados).
* '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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