Diferencia entre revisiones de «Inscripción del reglamento interno de CAFAE- Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo»
Etiqueta: editor de código 2017 |
Etiqueta: editor de código 2017 |
||
Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
− | a) | + | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. |
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. | b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido. | ||
− | c) Pago de derechos registrales. | + | c) Pago de los derechos registrales. |
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
− | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias. | + | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. |
* D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001). | * D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001). | ||
Línea 39: | Línea 35: | ||
==Tasa Registral== | ==Tasa Registral== | ||
− | + | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | |
− | *Derecho de | ||
− | |||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
+ | ==Plazo de calificación== | ||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles | *Plazo de calificación: 7 días hábiles | ||
− | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | + | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |
Revisión del 01:31 27 mar 2020
EL Reglamento Interno de CAFAE - Comité de administración de fondo de asistencia y estímulo puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.
Sumario
Requisitos para la inscripción
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
b) Copia autenticada por el fedatario de la Oficina Registral correspondiente o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta que contenga el texto del reglamento interno del CAFAE, así como de la parte en la que conste la aprobación correspondiente, debiendo consignarse en dicha copia, el número del libro de actas respectivo, folios de que consta y demás datos que permitan obtener una idea completa de su contenido.
c) Pago de los derechos registrales.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
- D.U. N° 088-2001 que establece disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas (22/07/2001).
- Artículos 5.6 y 5.10 de la Directiva N° 001-2002-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 015-2002-SUNARP/SN (13/01/02).
- Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
- Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 897-2015-SUNARP-TR-L de 08/05/2015 sobre prórroga de funciones de CAFAE
No resulta procedente la prórroga de funciones del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuando su reglamento interno no ha previsto la referida figura.
Tasa Registral
- Derecho de calificación: S/ 10.00
- Derecho de inscripción: S/ 10.00
Plazo de calificación
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".