Diferencia entre revisiones de «Inscripción del saneamiento del derecho de propiedad de bien mueble»

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Una persona natural o jurídica solicita la inscripción definitiva de su derecho de propiedad sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del titular registral. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la anotación preventiva en la partida registral del bien.  
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Una [[Persona natural]] o [[Persona jurídica]] solicita la [[Inscripción definitiva]] de su [[Derecho de propiedad]] sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del [[Titular registral]]. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la [[Anotación preventiva]] en la [[Partida registral]] del bien.  
 
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Revisión del 22:23 20 jun 2021

Una Persona natural o Persona jurídica solicita la Inscripción definitiva de su Derecho de propiedad sobre un bien mueble (aeronaves, buques, embarcaciones pesqueras, naves o vehículos) cuya adquisición no proviene directamente del Titular registral. Antes de iniciar este procedimiento, se requiere la Anotación preventiva en la Partida registral del bien. Actos:

1)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una aeronave.

2)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un buque.

3)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una embarcación pesquera.

4)Saneamiento del derecho de propiedad sobre una nave.

5)Saneamiento del derecho de propiedad sobre un vehículo.

Requisitos

1.- Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Original de la publicación del aviso que contenga un resumen de la solicitud de saneamiento de tracto interrumpido en el diario oficial El Peruano.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 75.50

Modalidad de pagos

Caja de la Entidad

Efectivo: Solo efectivo soles

Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Plazo de atención

7 días hábiles

Calificación del procedimiento

Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.

Canales de atención

Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).

Sedes y horarios de atención

Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00 https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

Registro de Bienes Muebles

Consulta sobre el procedimiento

Teléfono: 0800-27164

Anexo: --

Correo: consultas@sunarp.gob.pe

Instancias de resolución de recursos

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Base legal

  • Artículo VII de las Disposiciones Específicas de la Resolución de Superintendente Nacional por Resolución de Dirección Ejecutiva N°107 (14/08/2020)
  • Cuarta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria N°28677
  • Artículo 4 de la Ley de la Garantía Mobiliaria y en el saneamiento de tracto sucesivo interrumpido de bienes muebles por Decreto Supremo N°012-2006-JUS
  • Artículo 10 (modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451) de la Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional por Ley N°26366 (14/10/1994).
  • Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del Reglamento de Saneamiento del Tracto Registral Interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes Muebles por Resolución de Superintendencia N°218-2006- SUNARP/SN (06/08/2006)