Inscripción de aumento de capital de sociedad

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El Aumento de capital de sociedad se inscribe en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública que contenga el acta de junta general donde conste el acuerdo de aumento de capital de la sociedad, asentado en libro de actas. En la escritura pública debe indicarse el artículo modificado y su nuevo texto.

c) Documentación que acredita el aporte al capital de acuerdo a su naturaleza.

- En caso de aporte de dinero debe insertarse el documento expedido por entidad financiera o bancaria nacional donde conste su abono en una cuenta a nombre de la sociedad.

- Si el aporte es de títulos valores o documentos de crédito y cuando el obligado principal no es el socio aportante se acreditará con la constancia expedida por el Gerente, el administrador o la persona autorizada de haberlos recibido debidamente transferidos o endosados a favor de la sociedad.

- Tratándose de bienes o derechos reales registrados, con la inscripción de la transferencia a favor de la sociedad en el registro respectivo.

- Tratándose de inmuebles no registrados estos deben estar adecuadamente identificados, así como debe indicarse en la escritura pública que son transferidos a la sociedad.

- En caso de muebles no registrados se requiere la certificación del gerente general de haberlos recibido, los cuales deben estar debidamente identificados y valorizados indicando el criterio empleado para su valuación.

- Tratándose del aporte de una empresa, de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, de un fondo empresarial o de un bloque patrimonial, se adjuntará la declaración del gerente general, del administrador o de la persona autorizada de haberlos recibido.

- En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital,  se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65 del Reglamento del Registro de Sociedades.

d) Original o copia certificada por notario de las publicaciones en los diarios del aviso de convocatoria en caso de SAA y SA, conforme al artículo 38 del Reglamento del Registro de Sociedades, o la constancia de convocatoria en caso de las SAC, SRL y otras en la forma prevista por el artículo 76 del Reglamento del Registro de Sociedades. Salvo que el acuerdo se haya adoptado en Junta universal.

e) En caso de capitalización de créditos,  se debe contar con el informe del Directorio y/o Gerente que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.

f) En caso de existir derecho de suscripción preferente, se deben acompañar las publicaciones indicadas en el artículo 211 de la Ley y la certificación del gerente relativa al cumplimiento de este derecho.

g) Autorización de la entidad correspondiente, de ser el caso.

h) Pago de los derechos registrales.

i) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 43, 116, 120, 201 al 214 de la Ley General de Sociedades Ley N° 26887 (09/12/1997).
  • Artículos 14 y 62 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (09/12/1996).
  • Artículos 14, 35, 38, 61, 65 al 70 y 76 del Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolución N° 200-2001-SUNARP/SN (27/07/2001).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de Observancia Obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 2598-2016-SUNARP-TR-L de 23/12/2016 sobre aumento de capital por capitalización de créditos

En el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad se deberá reconocer el derecho de realizar aportes dinerarios por un monto que permita a todos los socios ejercer su derecho de suscripción preferente para mantener la proporción que tienen en el capital, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 214 concordante con el segundo párrafo del artículo 213 de la Ley General de Sociedades. En tal sentido, en el aumento de capital de una sociedad civil en el que existe el derecho de suscripción preferente, deberá observarse las formalidades previstas por los artículos 208 y siguientes de la Ley General de Sociedades y el artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades, aplicables a las inscripciones relacionadas a las sociedades civiles, conforme el artículo 102 del citado Reglamento.

Sumilla de la Resolución 407-2016-SUNARP-TR-A sobre subsanación con fines de aclaración o precisión

No impide la inscripción del título la aclaración o precisión del acto o derecho inscribible que se efectúe con posterioridad al asiento de presentación con el objeto de subsanar una observación.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: Monto del acto x 3/1000

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".