Inscripción de constitución de asociación

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La constitución de una Asociación puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública de constitución de la asociación que contenga: acta fundacional, estatuto y designación del primer consejo directivo u órgano equivalente, y con los requisitos previstos en el art. 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

- Cuando conforme a las normas especiales la inscripción del acto constitutivo se realice en mérito a instrumento privado, éste podrá presentarse con firmas certificadas o en copia certificada del acta de constitución suscrita por todos los intervinientes.

- Cuando la inscripción se sustente en instrumento privado con firmas certificadas, bastará que se certifique las firmas de la o las personas designadas en representación de los intervinientes en el acto constitutivo, salvo que exista disposición que exija la certificación de las firmas de la totalidad de los miembros que participan en dicho acto de constitución.

- En caso de asociaciones religiosas debe insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica u Ordinario del lugar donde se encuentra su domicilio. Para efectos de verificar la representación de la autoridad eclesiástica deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el numeral 5.4.2 de la Directiva 07-2013 SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 172-2013-SUNARP/SN.

c) Pago de los derechos registrales.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 77, 80, 81, 82, 2011, 2025 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
  • Artículos 2 inc a), 6,16, 17 21, 22, 23, 26 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).

Precedentes de Observancia Obligatoria

Interpretación de estatuto

La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria.

Pleno X: Duodécimo precedente. Resoluciones que lo sustentan: N° 623-2003-SUNARP-TR-L del 1 de diciembre de 2003, N° 144-2004-SUNARP-TR-L del 12 de marzo de 2004 y N° 039-1999-ORLC/TR del 12 de febrero de 1999, publicado el 9 de junio de 2005.

Facultad de convocatoria a asamblea por parte de los miembros del consejo directivo de la asociación

Es válido pactar en el estatuto de una asociación que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.

Pleno X: Séptimo precedente. Resoluciones que lo sustentan: N° 447-2000-ORLC/TR del 18 de diciembre de 2000 y N° 026-2002-ORLC/TR del 18 de enero de 2002, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de junio de 2005.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 005-SUNARP-TR-A de 14/01/2016 sobre interpretación del estatuto de una asociación

Siendo el estatuto un acto jurídico que constituye una norma reguladora producto de la manifestación de voluntad de los otorgantes, a fin de establecer la voluntad de éstos, resulta válido recurrir a los métodos de interpretación del acto jurídico contenidos en los artículos 168 al 170 del Código Civil.

Sumilla de la Resolución 1321-2016-SUNARP-TR-L de 30/06/2016 sobre principio de autorregulación de una asociación

El ordenamiento jurídico y el principio de autonomía privada otorga a los asociados la facultad de autorregular sus intereses de la manera que crean más conveniente, sin más limitaciones que la ley imperativa, el orden público y las buenas costumbres. En tal sentido, no procede la inscripción del estatuto de una asociación que establece la existencia de un órgano de mayor jerarquía que la asamblea general, por contravenir lo establecido en el artículo 84 del Código Civil.

Tasa registral

Por constitución de asociación

  • Derecho de calificación: S/ 26.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento del Consejo Directivo o Junta Directiva

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

  • Plazo de calificación: (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".