Inscripción de constitución de cooperativa

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La constitución de Cooperativa puede inscribirse en el Registro de Persona Jurídica.

Requisitos para la inscripción

Primer paso: Búsqueda de nombre

a) La búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas, le sirve para conocer si el nombre se encuentra disponible, no es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 6.00 soles, el resultado se otorga en 20 a 30 minutos.

b) En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o SIGLAS) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/bus-personas-juridicas.asp

Debe tener en cuenta que esta consulta no sustituye el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.

Segundo paso: Reserva de nombre

Una vez realizada la búsqueda o si desea directamente puede solicitar una reserva de nombre (si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este no es un trámite obligatorio para la constitución, pero sí es altamente recomendable, para evitar observaciones del registro así como gastos notariales adicionales porque el nombre ya esté registrado o concedido a favor de otra persona.

Si realiza el trámite de solicitud de reserva en forma presencial en cualquier oficina registral:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Solicitud de reserva de nombre presentada por uno o varios de los miembros de la persona jurídica, por el abogado, por el representante autorizado o por el notario interviniente en el proceso de constitución. Este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas), lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2

c) Pago de la tasa registral de S/ 20.00 soles (se realiza en caja de la oficina registral).

Si realiza el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:

a) Para ello deberá previamente suscribirse al servicio de publicidad registral en línea (SPRL), la suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente: https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm&parametro=39 Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm

b) Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: prepagar / incremento de saldo, para la recarga de saldo, el sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el Banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.

c) Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/ 20.00 soles), podrá luego ir a la opción que dice:

  • Reserva de denominación, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación (Hoja de Presentación 2017 - V……..).
  • Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva).
  • Una vez concedida la reserva, esta tiene un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la Notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.

Tercer paso: Inscripción de la constitución de cooperativa en Registros Públicos

Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de cooperativa. Para la inscripción presentará:

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Parte notarial de la escritura pública o documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz que contenga el acto de constitución de la cooperativa, la aprobación de su estatuto con transcripción de éste, fijar el capital de la cooperativa, y el nombramiento de sus primeros órganos directivos.

Tener en cuenta para la inscripción

a) La presentación del parte notarial en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes.

En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona.

Base legal

  • Artículo 2024 del Código Civil.
  • Decreto Supremo N° 074-90-TR – Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 260-2016-SUNARP-TR-L sobre capital de la cooperativa

El capital inicial de un cooperativa deberá encontrarse suscrito y pagado en al menos el monto mínimo establecido en el estatuto, ello de conformidad con el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas.

Sumilla de la Resolución 1799-2016-SUNARP-TR-L de 09/09/2016 sobre asamblea de reconocimiento

La asamblea de reconocimiento tiene que reconocer como mínimo dos periodos vencidos. La convocatoria la debe realizar el presidente del órgano directivo con mandato vigente pero no inscrito. La vigencia del mando del presidente debe entenderse a la fecha de la celebración de la asamblea de reconocimiento. Además deberá ser materia de regularización (inscripción) el periodo que corresponde al órgano directivo cuyo presidente está convocando a la asamblea. RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE COOPERATIVA La renovación anual por tercios de los integrantes del consejo de administración de una cooperativa, establecida en el inciso 4 del artículo 33 de la Ley General de Cooperativas, constituye una norma imperativa que debe ser cumplida; sin embargo, no deberá denegarse la inscripción cuando se solicite el reconocimiento de consejos de administración, y todos sus miembros hayan sido elegidos anualmente por cuanto con ello la designación es por periodo inferior al establecido legalmente.

Tasa registral

Por constitución de Cooperativa

  • Derecho de inscripción: S/ 35.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles

Por nombramiento del Consejo Directivo

  • Derecho de inscripción: S/ 25.00
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'