Inscripción de contratos en el Registro de Hidrocarburos

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Es cuando una Persona jurídica (Empresas Petroleras) inscribe contratos petroleros y de servicios petroleros que celebren en el Registro Público de Hidrocarburos.

Requisitos

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Parte notarial de la Escritura pública que contiene el Contrato.

Notas:

1.- El presente Procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 81.00

Modalidad de pagos

Caja de la Entidad

Efectivo: Solo efectivo soles

Tarjeta de Débito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Tarjeta de Crédito: Se aceptan todas las tarjetas VISA y MASTERCARD

Plazo de atención

7 Días hábiles

Calificación del procedimiento

Evaluación previa- Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.

Canales de atención

Atención Presencial: Sedes de la Entidad y Centro de Mejora Atención al Ciudadano – MAC (Según corresponda).

Sedes y horarios de atención

Listado de Sedes de Atención (según corresponda): Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00. https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización donde se presenta la documentación

Tesorería : Listado de Sedes de Atención (según corresponda): https://www.sunarp.gob.pe/oficinas.html

Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

Registro de Personas Jurídicas y Naturales

Consulta sobre el procedimiento

  • Teléfono: 0800-27164
  • Anexo: --
  • Correo: consultas@sunarp.gob.pe

Instancias de resolución de recursos

El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.

Base Legal

  • Artículo 2° del Decreto Ley que crea la Dirección General de Hidrocarburos, Registro Público de los Contratistas Petroleros por Decreto Ley N° 19038 (publicada 16/11/1971).
  • Artículo 2013 del Código Civil por Decreto Legislativo N° 295 (publicada 24/07/1984).
  • Artículo 13° literal a) del Reglamento del Registro de Contratistas y Contratos Petroleros por Decreto Supremo N° 015-72-EM-DGH (publicado 05/02/1972).
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional N°26366 (publicada 14/10/1994).