Inscripción de disolución de persona jurídica (no societaria)

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La Disolución y liquidación de Persona jurídica (no societaria) puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde se haya acordado la disolución y liquidación así como el nombramiento de liquidador.

c) Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

d) Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de disolución y liquidación; debe realizarlo la persona que presidió la sesión o la persona con facultades para convocar de acuerdo al estatuto, con los requisitos y formalidades del artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

e) Pago de los derechos registrales.

f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 2 inc f), 6, 13, 16, 17, 54, 56, 60, 62 y 86 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN  (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 079-2016-SUNARP-TR-L de 15/01/2016 sobre fines no lucrativos

Los fines no lucrativos de una asociación determinan que sus integrantes no puedan repartirse las utilidades o ganancias obtenidas como consecuencias de sus actividades, ni que éstos tengan derecho al haber neto resultante luego de su disolución; sin embargo, ello no impide que la asociación pueda realizar cualquier tipo de actividad económica o mercantil.

Sumilla de la Resolución 1815-2015-SUNARP-TR-L de 11/09/2015 sobre cancelación de la inscripción de asociación

Para inscribir la cancelación de la inscripción de una asociación no basta con la declaración o acuerdo de disolución, pues debe continuarse con el procedimiento de liquidación y extinción previsto por ley.

Tasa registral

Por la disolución y liquidación

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00


Por nombramiento de liquidador

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".