Inscripción de junta directiva u órganos de representación de comunidades nativas o sus renovaciones parciales

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La Junta directiva u órganos de representación de la Comunidad nativa o sus renovaciones parciales pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una o mas Comunidades Campesinas y Nativas actúan a través de órganos de gobierno de la persona jurídica, establecidos por Ley, permitiendo su actuación y representación frente a terceros.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. La representación y/o nombramiento de otros mandatarios.

c) A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

d) Tratándose de la calificación registral de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos deberá tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta.
  • Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad.

e) Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum  correspondiente.

f) A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.

g) Pago de los derechos registrales.

h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

2.- Copia certificada por notario público o fedateada por la Oficina Registra (tratándose de poblados sin notario público o fedateada por la Oficina Registral podrá ser por juez de paz), del Acta que contiene el Acuerdo de nombramiento de Comité Electoral y/o Elecciones.

3.- Constancia de Convocatoria, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.; a menos que se trate de convocatoria publicada en diario, en cuyo caso, se presentara los avisos publicados en original o en reproducción certificada notarialmente

4.- Constancia de quórum, con firma certificada por notario o juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente o fedatario de algún órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Notas:

1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Tener en cuenta

Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

Base legal

  • Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984).
  • Artículos 5.2, 5.6, 5.8, 5.12 y 5.13 de la Directiva N° 05-2013- SUNARP/SN, que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas  aprobado por Resolución N° 122-2013- SUNARP/SN (29/05/2013).
  • D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • 18 Ley de Comunidades Campesinas Ley 24656 17/04/2020
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451) Ley de creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Ley 26366 14/10/1994
  • Art. 48, 52 y 54 Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo 008-91-TR 15/02/1991
  • Numerales 5.2, 5.3, 5.6.1, 5.6.2, 5.8, 5.12, 5.13 y 5.15 Aprueba la Directiva 05-2013-SUNARP/SN Resolución de Superintendencia 122-2013- SUNARP/SN 29/05/2013
  • 5.4.1,5.4.2,5.9.1 y 5.9.2 Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN, Resolución de Superintendencia 343-2013- SUNARP/SN 17/12/2013
  • 137,138,139,2011 y 2026 Código Civil Decreto Legislativo 295 25/07/1984

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 250-2012-SUNARP-TR-L de 16/02/2012 sobre convocatoria a asamblea general de comunidad nativa

En la calificación de convocatoria a asamblea de comunidad nativa, deberá tenerse en cuenta la normativa especial prevista en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Personas jurídicas no Societarias.

Sumilla sobre lugar de realización de asamblea

La precisión de la denominación del local en que se realizará la asamblea, satisface el requisito de indicación del lugar, previsto en el estatuto de la comunidad.

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 189.40

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".