Inscripción de nombramiento de representantes de una asociación civil

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El Nombramiento de representantes de una Asociación civil puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

1.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

2.- Copia debidamente certificada (no legalizada ni fotocopia simple en atención al Art. 43-A del TUO del R.G.R.P.) de las actas que contengan los acuerdos de nombramiento de directivos; recuerda que si tu estatuto exige la previa elección de un comité electoral, estas obligado a realizarla y adjuntar de igual forma dicha acta debidamente certificada.

3.- Constancias de convocatoria y quórum de cada una de las actas por adjuntar.

¿Qué deberá tener en cuenta?

La validez de tu convocatoria depende de que quien la realice, sea el órgano o directivo facultado por el estatuto, como titular o en su defecto aquel que el estatuto permite que asuma las funciones del titular.

¿QUÉ ERRORES FRECUENTES SE COMETEN EN ESTA PRESENTACIÓN?

Debemos evitar todo defecto en la formalidad del acta, estableciendo en la misma la FECHA, HORA DE INICIO Y FINALIZACIÓN, la indicación de la DIRECCIÓN EXACTA donde se desarrolló la asamblea, cuida que dicha dirección este comprendida o coincida con la que aparece en tu estatuto como domicilio de la asociación (de lo contrario y si tu Estatuto no lo permite en aplicación del Art. 52° del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Res. N° 038-2013-SUNARP/SN, tu expediente podrá ser tachado sustantivamente) de igual forma cual es el ÓRGANO QUE SESIONA, es decir si se trata de una asamblea general ordinaria o extraordinaria, el nombre de las personas que actuaron como PRESIDENTE Y SECRETARIO, de no ser los titulares de dichos cargos la autorización expresa de la asamblea para que actúen en representación de los titulares, la AGENDA a tratar que deberá coincidir con la que aparecerá en la transcripción de la citación contenida en la constancia de convocatoria, y la FORMA COMO SE ADOPTARON LOS ACUERDOS (unanimidad o conteo de votos que den como resultado el total de asistentes) al respecto debes considerar que deberás respetar la forma de elección que establece tu estatuto, es decir si el estatuto contempla que la elección debe desarrollarse en forma secreta no podrás utilizar la formalidad de mano alzada en tu elección y viceversa. Ahora respecto de las CONSTANCIAS DE CONVOCATORIA, recuerda primero de la convocatoria que deberás además de identificarte plenamente como declarante, debes indicar el cargo que ostentas y que éste te permita realizar dicha convocatoria, luego es suficiente que establezcas bajo tu responsabilidad que al convocatoria se ha realizado en la forma y anticipación contenidos en el Estatuto, más si tu estatuto te permite elegir entre alguna de las formas te sugiero que establezcas cual o cuales sutilizaste de manera que si utilizaste esquelas de citación puedas establecer que cuentas en tu poder o en poder de alguna secretaría los cargos de recepción de dichas esquelas, si utilizaste la publicación en un diario, adjunta el ejemplar original de dicha publicación, de forma tal que esta publicación hará las veces de constancia de convocatoria y ya no necesitarás adjuntar otras declaración al respecto. Con relación a la CONSTANCIA DE QUÓRUM, indicarás cual es el número de asociados hábiles al momento de celebrarse la asamblea, cuales son los datos completos de legalización del libro padrón y la lista de nombres completos de asociados que asistieron, dicha lista podrás redactarla en orden alfabético de manera que nos resulte inmediato identificar en dicha lista a las persona que ejercieron alguna función en el acta y nos permitas respetar la validez de tus acuerdos y brindarte la seguridad jurídica producto de tu INSCRIPCIÓN, la misma que deberá producirse en un plazo máximo de 7 días desde el día siguiente de tu presentación, más de existir alguna observación, en un plazo no mayor de 5 días a partir del día siguiente de su subsanación, si tu observación requiere de un mayor apoyo no olvides solicitar una cita con el Registrador que la emitió y éste te ayudara a resolver tus dudas y puedas adjuntar la documentación que te permita renovar tu PERSONERÍA JURÍDICA.

Precedentes de observancia obligatoria

CALIFICACIÓN REGISTRAL DEL COMITÉ ELECTORAL

“El comité electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral.”

Criterio adoptado en la Resolución Nº 328-2007-SUNARP-TR-T del 27/12/2007).

LXII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

"La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatuaria que establece que las elecciones serán conducidas por un comité electoral".

Resolución Nº 307-2002-SUNARP-TR-T del 20 de Junio del 2002.


"La convocatoria a asamblea general efectuada por persona no facultada legal o estatutariamente acarrea la Tacha del título por adolecer de defecto insubsanable que afecta la validez del mismo"

Criterio adoptado en la Resolución N° 939-2012 SUNARP-TR-L.

Tasa registral

  • Derecho de presentación: S/ 15.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."