Inscripción de reconocimiento de comunidad campesina

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El reconocimiento de Comunidad campesina puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Una Comunidad campesina y nativa mediante este proceso anotará su inscripción en el registro de personas jurídicas, otorgándole la formalidad establecida en la ley, promoviendo sus actividades económicas y administrativas, dentro del marco que la ley establece. Organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Original o copia certificada de la resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente. Sin perjuicio de ello, podrá anexarse copias certificadas del acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal o,
  • Constancia de inscripción en el registro administrativo del órgano competente conteniendo los datos de la inscripción a que alude el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 08-91-TR, solo cuando la resolución de reconocimiento no los indique.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

  • En aquellos casos en que, por deterioro o destrucción de los archivos de la Dirección Regional de Agricultura correspondiente u órgano competente, sea imposible contar con la resolución mencionada, bastará la constancia de inscripción administrativa otorgada por ésta, en donde se acredite la existencia de la resolución indicando los datos correspondientes a la comunidad campesina y a la propia resolución.
  • 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
  • 2.- Original o copia certificada de la Resolución de reconocimiento expedida por la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional correspondiente o del organismo competente.
  • 3.- Copia certificada del Acta de aprobación del estatuto y del nombramiento de la primera directiva comunal.
  • 4.- Constancia de inscripción en el registro administrativo que la Resolución de Reconocimiento indique, de ser el caso.
  • Notas:
  • 1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.

Base legal

Constitución Política del Perú, Convenio 169 OIT- aprobado por el Perú con Decreto Ley N° 26253 del 2 de diciembre de 1993, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del 13 de septiembre de 2007, Ley N° 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, Decreto Supremo N° 008-91-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas y Código Civil (Art. 134 al 139).Resolución 343-2013-SUNARP-SN.

  • Artículos 134º, 135º, 136º, 137º, 138º, 139º, 2026° Código Civil Decreto Legislativo N° 295 24/07/1984
  • Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria Ley General de Comunidades Campesinas Ley N° 24656 14/04/1987
  • Artículos 2°, 4°, 9° y 15° Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas Decreto Supremo N° 008-91-TR 15/02/1991
  • 1, 2, 3 y 10 (modificado por Decreto Legislativo N°1451 Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional Ley 26366 15/09/2018
  • 1 Directiva N° 10-2013-SUNARP/SN, Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos delas Comunidades Campesinas Resolución de Superintendencia N°343-2013- SUNARP-SN 17/12/2013

Precedentes de observancia obligatoria

II PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre del 2002.

13. FORMALIDAD DEL PADRÓN COMUNAL

“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 157-2001-ORLL/TR del 23 de noviembre de 2001, publicada el 24 de enero de 2002 y ratificado sólo en el extremo enunciado.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 374-2015-SUNARP-TR-T de 10/08/2015

INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CAMPESINA DECLARADA EN SEDE ADMINISTRATIVA.

“Es procedente la inscripción de una resolución administrativa que declara la nulidad del reconocimiento de una comunidad campesina, siempre que no existan inscripciones incompatibles.”


Resolución 014-2005-SUNARP-TR-A de 21/01/2005

COMUNIDAD CAMPESINA Y PERSONERÍA JURÍDICA.

“El artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008.91-TR, dispone que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad.”


Resolución 030-2017-SUNARP-TR-A de 13/01/2017

CALIFICACIÓN DE ACTOS DE UNA COMUNIDAD CAMPESINA.

“La calificación de actos de una Comunidad Campesina debe realizarse con las normas previstas en la Directiva Nº 10-2013-SUNARP/SN, siendo las disposiciones previstas en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aplicables supletoriamente y siempre que propicien y faciliten las inscripciones de los títulos.” INCOMPATIBILIDAD DE LIBROS. “La incompatibilidad en los datos de certificación de apertura de libros, debe determinarse sobre la base de la confrontación entre los datos que constan en el título materia de inscripción y lo que figure inscrito en la respectiva partida registral.”

Pago por derecho de tramitación

Monto - S/ 94.50

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 25.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.