Inscripción de reconocimiento de unión de hecho

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La declaración del reconocimiento de Unión de hecho se inscribe en el Registro Personal.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la escritura pública o parte Judicial del reconocimiento de unión de hecho que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la solicitud y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma.

c) En el caso de parte notarial de la escritura pública o  parte  judicial del reconocimiento de la unión de hecho, se señala la fecha de inicio de la unión de hecho y la fecha del cese de ser el caso

d) De ser parte judicial, las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

e) En el parte notarial o judicial deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes.

f) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

De ser necesario, se solicitará la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Predios.

Base legal

  • Artículos 326, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122 y 123 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos.
  • Ley N° 29560 que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades (16/07/2010).
  • Resolución N° 088-2011-SUNARP/SA (30/11/2011), que aprueba la Directiva N° 002-2011-SUNARP/SA que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).

Precedente de observancia obligatoria

UNIÓN DE HECHO

“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 2249-2011-SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012-SUNARP-TR-L del 2/03/2012.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 641-2016-SUNARP-TR-A de 28/10/2016 sobre la inscripción de unión de hecho

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho y su cese, cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial respectiva o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare en tal sentido.

Sumilla de la Resolución N° 246-2016-SUNARP-TR-A de 25/04/2016 sobre la incompatibilidad de la unión de hecho con lo inscrito

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal.

Sumilla de la Resolución N° 584-2015-SUNARP-TR-A de 15/08/2015 sobre protocolización de los actuados

Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

Sumilla de la Resolución N° 1416-2015-SUNARP-TR-L de 17/07/2015 sobre improcedencia de inscripción de reconocimiento de unión de hecho

No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando no se ha presentado parte notarial de la escritura pública en la que conste la declaración notarial emitida respecto del procedimiento en el que se pruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y siguientes de la Ley Nº 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, o cuando no se ha adjuntado parte judicial que contenga resolución firme que declare el reconocimiento de dicha unión de hecho.

Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

  • 72 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".