Inscripción de separación de patrimonios no convencional

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El separación de patrimonios no convencional se inscribe en el Registro de Personas Naturales.

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.

b) Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de régimen patrimonial.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia.

d) Tratándose de separación de patrimonios no convencional, parte judicial que debe contener el oficio del Juez y las copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.

e) En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil.

f) Pago de los derechos registrales.

¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?

De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios.

Precedente de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Resoluciones del Tribunal Registral

SEPARACION DE PATRIMONIOS

No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible.

Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016

Base legal

  • Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias
  • Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
  • Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
  • Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).
  • D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994).
  • Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497.
  • Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005.
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
  • Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo  Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008).

Tasas registrales

Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente:

  • Derecho de calificación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/ 10.00
  • Total: S/ 20.00 soles

Plazo de calificación

Plazo de calificación: 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados) conforme a la Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN.

"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".

Véase también

Inscripción de separación de patrimonios

Inscripción de sustitución del régimen patrimonial