Diferencia entre revisiones de «Liquidación de la sucursal de persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero»

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Etiqueta: editor de código 2017
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== Requisitos para la inscripción ==
 
== Requisitos para la inscripción ==
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
  
b)Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
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a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  
c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.
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b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.
  
d)Pago de derechos registrales.
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c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.
  
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
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d) Pago de derechos registrales.
  
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e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
  
 
== Base legal==
 
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* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  
* Artículo2 inc f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
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* Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
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* Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  
* Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
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* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S.N° 126-2003-RE (12/11/2003).
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* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  
* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445(20/11/2009).
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* Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  
* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005).
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* Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005).
  
  

Revisión del 14:59 22 nov 2019

La Liquidación de la Sucursal de la Persona jurídica constituida y domiciliada en el extranjero puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Se inscribirá mediante escritura pública en la que se consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la principal y se nombre a los liquidadores de la sucursal con facultades para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación.

c) Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español o traducido a éste y legalizado, conforme a las normas sobre la materia.

d) Pago de derechos registrales.

e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 11,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículo 2 inc. f), 76, del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN (19/02/2013).
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS (07/07/1994).
  • Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
  • Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por Decreto Supremo N° 126-2003-RE (12/11/2003).
  • Convenio Suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009).
  • Artículos del 508 al 518 del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decretp Supremo N° 076-2005-RE (05/10/2005).


Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

No se han aprobado resoluciones sobre este acto.

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Total: S/ 20.00

Por nombramiento de Liquidador

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 15.00

Total: S/ 25.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.