Inscripción de Modificación de estatuto de cooperativa

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¿Qué es?

Es el acto por el cual se acuerda modificar total o parcialmente el estatuto.

El estatuto contiene las normas internas que rigen la vida de la Cooperativa, integrando su acto constitutivo y no pueden desconocer las normas jurídicas generales. Regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones entre los mismos socios, las de ellos con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la cooperativa se disuelva.

Requisitos para la inscripción

¿Qué documentos se requieren?

Se requiere:

  • Formulario de solicitud de inscripción de título (de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.
  • Parte notarial de la escritura pública o copia certificada por notario, o en defecto de este, por juez de paz, del acta que contenga la aprobación del estatuto con transcripción del mismo.

Considerar lo señalado en el DL 1232 respecto a la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cual deberá ser efectuada por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario.

La copia certificada consiste en la transcripción literal de la integridad o de la parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

En el acta de modificación debe consignarse el número del artículo del estatuto que se modifica, incorpora o deroga y, en su caso, el nuevo tenor del artículo conforme a la modificación estatutaria acordada. No será necesario consignar el texto íntegro del artículo modificado si la modificación consiste en la adición o supresión de un párrafo o apartado, el que se indicará con precisión.

  • Constancias de convocatoria y quórum

La constancia sobre convocatoria deberá indicar lo siguiente:

a) Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo. Cuando la convocatoria sea realizada por un órgano colegiado, deberá indicarse el nombre completo y cargo de la persona que ejecuta la convocatoria a nombre del órgano colegiado de acuerdo a facultades legales o estatutarias. Cuando la convocatoria sea realizada por una autoridad o institución, deberá indicarse el nombre de la entidad y el nombre completo del funcionario que la ejecuta.

b) Se precisará que la convocatoria se realizó conforme a ley o al estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la persona jurídica tomaron conocimiento de la convocatoria.

c) La reproducción de los términos de la convocatoria.

d) Las constancias se presentarán en original o insertas en el instrumento público protocolar. Las constancias indicarán el nombre completo, documento de identidad y domicilio del declarante.

La constancia sobre el quórum deberá indicar lo siguiente:

e) El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión, salvo disposición legal o estatutaria distinta.

f) Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia, tales como el número de orden en el registro cronológico de certificación, la fecha de su certificación, el nombre completo y cargo de la persona que lo certificó, y el número del libro si lo tuviere. Estos datos no serán exigibles cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar libro registro de miembros certificado.

g) El nombre completo de los miembros o delegados de la persona jurídica que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. La declaración sobre la asistencia no suple la formalidad de suscripción del acta exigida por las disposiciones legales o estatutarias, o por el órgano que sesiona.

Las constancias se presentarán con firma certificada por notario, juez de paz cuando se encuentre autorizado legalmente, fedatario de la Sunarp u otra persona autorizada legalmente para certificar firmas. Las constancias tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.

Base legal

Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas

(Decreto Supremo Nº 074-90-TR) y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 038-2013-SUNARP-SN.

Requisitos de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Resolución 151-2017-SUNARP-TR-L de 20/01/2017

VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE UNA COOPERATIVA.

“De conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 074-90-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas concordado con el artículo IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos que recoge el principio de prioridad preferente, las reformas estatutarias de una cooperativa tendrán vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, cuyos efectos se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación del título que contiene la modificación.”


Resolución 1282-2015-SUNARP-TR-L de 01/07/2015

MODIFICACIÓN PARCIAL DE ESTATUTO DE COOPERATIVA.

“Para efectos de registrar la modificación parcial del estatuto de una cooperativa, no se requiere que el mismo sea necesariamente realizado bajo la misma formalidad con la que se inscribió el estatuto; toda vez que según lo establecido en el TUO de la Ley General de Cooperativas, cualquier reforma del estatuto podrá presentarse alternativamente escritura pública en la que conste inserta el acta de asamblea, o en su caso, copia certificada del acta de asamblea donde consten las firmas certificadas de los intervinientes ya sea ante notario, o en defecto de éste por juez de paz.”


Resolución 1499-2013-SUNARP-TR-L de 13/09/2013

ACUERDOS CONTRARIOS AL ESTATUTO.

“En una Asamblea General, a pesar de ser el órgano máximo de una Cooperativa, no pueden adoptarse acuerdos que contravengan expresamente lo dispuesto por la Ley de Cooperativa o en su estatuto.”

Tasa registral

  • Por presentación: S/ 10.00
  • Por inscripción: S/ 10.00

Plazo de calificación:

7 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

Documentación sujeto a calificación por parte del registrador.